
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) confirmó la sanción impuesta a la organización política Juntos por el Perú según indicó, por irregularidades en la rendición de cuentas de la campaña correspondiente a las Elecciones Generales 2021. La infracción está vinculada a la omisión de requisitos en la emisión de recibos por aportes privados. Como consecuencia, se estableció una multa equivalente a 16 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que asciende a S/88,000
El proceso se abrió durante la fiscalización de la segunda entrega de información financiera de campaña y la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios identificó inconsistencias en los comprobantes presentados por la organización, detalló Canal N.
La ONPE halló que en más de 80 recibos se consignaban la firma duplicada del tesorero de la agrupación, pero carecían de la firma de los aportantes. Dichas aportaciones correspondían a entregas en efectivo y en especie, lo que contraviene las exigencias formales previstas para el registro de financiamiento privado.
Cada recibo era por un monto de S/ 1,000.00, lo que representa un total de S/ 86,000.00 en recursos no validados correctamente conforme al artículo 30 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). La norma exige que todo aporte privado cuente obligatoriamente con la rúbrica del donante para garantizar la transparencia del origen de los fondos, detalló Canal N.
La organización política sostuvo que la potestad sancionadora había prescrito; sin embargo, la ONPE determinó que se trataba de una infracción de carácter continuado, al haberse reiterado la misma conducta en múltiples oportunidades.
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“Se encuentra acreditado que (Juntos por el Perú) recibió 86 aportaciones provenientes de fuente privada (…), respecto de las cuales no emitió recibo conforme a los requisitos previstos en el artículo 30 de la LOP, pues en todas ellas se omitió el registro de las firmas de los aportantes", señaló la primera resolución.

Posteriormente, la agrupación presentó un recurso de reconsideración en el que cuestionó la calificación de la infracción y alegó ausencia de intención.
Sin embargo, el jefe interino de la ONPE, Bernardo Pachas Serrano, rechazó la postura de la agrupación y precisó que la responsabilidad administrativa comprende la inobservancia de obligaciones legales, independientemente de la existencia de dolo.
“Se encuentra evidenciada la existencia de culpa en la comisión de la conducta infractora (…). Por tanto, no existe vulneración alguna del principio de culpabilidad", señaló.
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De esta manera, la ONPE declaró infundado el recurso y mantuvo la sanción económica.








