
En plena antesala de un nuevo proceso electoral, el envío de mensajes políticos por WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería se ha vuelto una herramienta cada vez más frecuente para partidos y candidatos. Pero, ¿es una actividad ilegal o no regulada?
Aunque la legislación peruana no prohíbe la propaganda política en estos canales, sí establece límites claros cuando se utilizan datos personales obtenidos sin autorización.
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El abogado especializado en derecho digital Erick Iriarte, socio principal de Iriarte & Asociados, explica que el simple hecho de hacer campaña por mensajería no constituye una infracción.
“No es ilegal hacer una campaña electoral por ningún medio. En la medida en que sea una campaña dentro de los márgenes que la legislación permite para la divulgación de ideas políticas y la libertad de expresión, el medio o instrumento no tiene restricciones”, señaló a Gestión.
En ese sentido, la legislación electoral peruana permite la difusión de propaganda política en distintos formatos, siempre que se respete el marco de la libertad de expresión y las reglas de la contienda.
La Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 28094) reconoce el derecho de los partidos a difundir sus propuestas durante el periodo electoral, mientras que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) supervisa el cumplimiento de las normas de propaganda y fiscalización.
No obstante, la normativa electoral no regula de manera específica el uso de aplicaciones de mensajería privada, lo que ha abierto un espacio donde las campañas digitales se mueven con relativa libertad.
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Los datos personales
El límite legal surge cuando las campañas utilizan bases de datos obtenidas de forma ilícita, como listas de números telefónicos compradas o filtradas.
“Si los números se obtienen en mercados negros de bases de datos, ya se está cometiendo un ilícito, porque la obtención de esa información está contemplada en la legislación penal”, advirtió Iriarte.
El especialista explicó que el número de teléfono celular sí puede ser considerado un dato personal, en la medida en que permita identificar a una persona.
“Sí, en tanto identifique a una persona en concreto”, indicó.
En el Perú, el tratamiento de este tipo de información está regulado por la Ley de Protección de Datos Personales del Perú (Ley N.° 29733), que exige el consentimiento del titular para utilizar sus datos en bases de información.
Esto quiere decir que si una persona recibe propaganda política por WhatsApp sin haber entregado su número a un partido o campaña, sí podría presentar una denuncia, especialmente si existen indicios de que el número fue obtenido o utilizado sin consentimiento.
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Nuevo delito por tráfico de bases de datos
El tema cobra mayor relevancia tras la publicación del Decreto Legislativo 1700 del Perú, que modificó la Ley de Delitos Informáticos del Perú (Ley N.° 30096) e incorporó el artículo 12-A sobre adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos.
La norma establece que quien posea, compre, venda o comercialice bases de datos personales sabiendo o debiendo presumir que fueron obtenidas sin consentimiento puede enfrentar penas de cinco a ocho años de prisión, además de multas.
Las sanciones pueden elevarse hasta diez años de cárcel si el delito es cometido por una organización criminal o si afecta a un gran número de personas.
La legislación penal ya contemplaba antes el tráfico ilegal de datos personales en el artículo 154-A del Código Penal, que sanciona con penas de dos a cinco años de prisión la comercialización de información privada sin autorización.
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No hay excepción para campañas electorales
Según Iriarte, el hecho de que se trate de propaganda política no exime a partidos o candidatos de cumplir las reglas de protección de datos.
“No existe una excepción general o específica que diga que, porque uno está haciendo campaña electoral, puede obtener bases de datos de manera ilícita”, precisó.
En esos casos, además de eventuales responsabilidades penales, también pueden aplicarse sanciones administrativas por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, que supervisa el cumplimiento de la normativa.
¿Infringe la ley electoral?
Según José Villalobos, abogado especialista en derecho electoral, “en la 26859, que es la ley orgánica de elecciones, no hay nada al respecto que lo prohíba”.
“Es como si te dejaran un volante debajo de tu puerta”, señala.
Por tanto, el problema radica solo en la forma en la que se obtuvo los datos personales, como el número de teléfono y WhatsApp.
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Zona gris en la propaganda digital
El avance de las campañas digitales ha evidenciado un vacío regulatorio en el ámbito electoral, especialmente en plataformas privadas como WhatsApp o Telegram, donde la fiscalización resulta más compleja.
Aunque el JNE regula la propaganda en medios tradicionales y redes sociales abiertas, las comunicaciones directas entre campañas y ciudadanos siguen moviéndose en un terreno poco definido.
En la práctica, esto significa que enviar propaganda política por WhatsApp no está prohibido, pero hacerlo utilizando bases de datos obtenidas sin consentimiento puede derivar en responsabilidades administrativas y penales.

Escribo sobre política, economía, defensa y afines. Nueve años contando historias y analizando problemáticas en prensa escrita, radio y televisión.








