
El Poder Judicial admitió la demanda de amparo presentada por la expresidenta Dina Boluarte Zegarra para dejar sin efecto la vacancia por incapacidad moral permanente aplicada por el Congreso de la República.
Según la Primera Sala en lo Constitucional de Lima —reporta Infobae— se programó una audiencia única para el 12 de marzo del 2026.
Dicho tribunal también otorgó 10 días hábiles al Congreso para que atienda la demanda tras la notificación de la resolución.
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Cabe recordar que la defensa legal de Dina Boluarte Zegarra acusó al Legislativo por violar el debido proceso, el derecho a la defensa, honor y buena reputación, por lo que solicitaron que se retrotraiga la vacancia —y por ende, se la reponga en el cargo presidencial—.
“Se quería hacer en 56 minutos y un debate de madrugada (la cita de Dina Boluarte en el Congreso, previo a la vacancia del 10 de octubre) (...) lo que merecía un debate para quitarle al presidente, a un elegido, era necesariamente un día, con tiempo que la población lo vea y no de madrugada. Como el consejo (que le hice a Boluarte) fue que no vayas, porque evidentemente era indefensión material, no fue”, comentó a RPP, Joseph Campos, abogado de la exmandataria.

A su criterio, el Congreso aplicó una “vacancia exprés”, ya que “no le permitieron la defensa” a su patrocinada.
El día de la audiencia, la Sala Constitucional podrá emitir una sentencia en primera instancia en favor o en contra de Dina Boluarte.
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De acuerdo con el analista político Luis Benavente, no es viable que Dina Boluarte retome al Gobierno —a pesar de que el PJ falle a su favor— porque el proceso debe atravesar más etapas y la decisión en primera instancia, se daría ad portas del final del periodo presidencial fijado por la Constitución.
A su criterio, si el Congreso vulneró el debido proceso, Dina Boluarte de todos modos debió ejercer su derecho a la defensa “sin pedir permiso”.
Además, según la Ley n. 32153 —que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional— no se pueden dictar medidas cautelares ni ejecutar sentencias de primera instancia si las demandas cuestionan decisiones del Congreso. Debe esperarse a que la Sala Constitucional y la Social Permanente de la Corte Suprema lo decreten.








