Congreso. (Foto: GEC)
Congreso. (Foto: GEC)

La Comisión de Constitución aprobó por mayoría el predictamen del PL 14337, que regula en el Código Penal los delitos de lesa humanidad, conforme a los términos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

De esta manera, tipifica los delitos de lesa humanidad en la legislación peruana,

Cabe recordar que, se trata de una propuesta de la autoría de Fernando Rospigliosi y con ella se busca “evitar que ese rótulo de lesa humanidad sea utilizado arbitrariamente por ciertos magistrados que lo aplican a delitos que no corresponden”.

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¿Qué plantea el proyecto?

El Proyecto de Ley N° 14337 establece crear un nuevo Título XIV-B en el Código Penal para regular los delitos de lesa humanidad. Entre los principales cambios, establece que crímenes como asesinato, tortura, desaparición forzada o violación sexual solo podrán ser considerados de lesa humanidad si se demuestra que fueron cometidos como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil” y con conocimiento de dicho contexto.

La propuesta también señala que, si los hechos investigados no cumplen con estos elementos contextuales, deberán ser procesados como delitos comunes bajo la normativa ordinaria del Código Penal.

Aplicación 

El texto plantea que la norma tenga se aplique en los procesos judiciales en trámite y también en casos con sentencia que se encuentren en revisión, nulidad u otra garantía constitucional.

Además, reafirma que el Estatuto de Roma entró en vigencia en el Perú el 1 de julio del 2002, por lo que sostiene que hechos ocurridos antes de esa fecha no podrían ser juzgados como delitos de lesa humanidad.

En cuanto a las sanciones, la iniciativa establece penas privativas de libertad de entre 15 y 30 años para quienes sean hallados responsables bajo esta tipificación.

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