Congreso. (Foto: GEC)
Congreso. (Foto: GEC)

El congresista Segundo Montalvo (Perú Libre) propuso que las reuniones que sostengan los funcionarios y altos funcionarios públicos del Poder Ejecutivo con personas naturales o jurídicas para decidir contrataciones con el Estado, políticas públicas, autorizaciones o permisos, sean grabadas en vídeo para luego ser transmitidas en las diversas plataformas de comunicación de las entidades públicas.

Para ese propósito, se plantea modificar el artículo 5 de la Ley 28024, que regula la gestión de intereses en la administración pública, para “fortalecer los mecanismos de transparencia en las reuniones de funcionarios y altos funcionarios del Poder Ejecutivo”.

“En general, todos los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo que, por la naturaleza de sus funciones, sostengan reuniones con personas naturales o jurídicas vinculadas a la toma de decisiones sobre contrataciones, políticas públicas, autorizaciones o permisos, serán registradas y grabadas desde el inicio hasta la conclusión de esta, cuyo procedimiento se establece en el reglamento”, señala el proyecto.

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Del mismo modo, la iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 16, establece un “registro de agendas oficiales en formato electrónico, de acceso público, en el que se consigna información detallada sobre las actividades oficiales que realizan los funcionarios públicos de la alta dirección y los funcionarios con capacidad de decisión pública, dentro y fuera de la sede institucional”.

“La agenda oficial es publicada diariamente hasta ministros antes de la primera hora de la jornada laboral (08:00 horas), a través de los portales institucionales de la entidad y demás plataformas digitales oficiales del Estado. Las modificaciones a la agenda se actualizan de manera inmediata. La máxima autoridad administrativa de cada entidad designa a un funcionario responsable de la publicación y actualización diaria de la agenda oficial”, agrega.

Tiempo real

En ese mismo sentido, Montalvo Cubas sugiere la incorporación del artículo 16-B, que remarca que estas reuniones debe ser difundidas en “en tiempo real”.

Asimismo, dicho artículo subraya que “se exceptúan de la obligación de difusión en tiempo real las reuniones cuyo contenido versa sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial, la excepción es debidamente justificada y registrada en el Registro de Visitas en Línea”.

Además, se detalla que “la difusión en tiempo real se realiza a través de los portales web institucionales, las cuentas oficiales en redes sociales u otras plataformas de comunicación digital del Estado” y que “las grabaciones se conservan en formato digital de acceso público por un período no menor de cinco años”.

“La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública, emite los lineamientos técnicos y operativos para la implementación progresiva de la difusión en tiempo real en las entidades del Poder Ejecutivo”, agrega el proyecto.

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