
En paralelo al pleno extraordinario en el que el Congreso de la República debate siete mociones de censura contra el presidente José Jerí, la controversia ha trascendido el plano político y se ha instalado en el terreno constitucional. El caso ha abierto un debate sobre cuál es el mecanismo correcto para apartar a una autoridad que, siendo titular del Parlamento, ha asumido la Presidencia de la República.
La discusión no es menor. De prosperar la censura, el Congreso tiene planificado elegir a un nuevo titular, quien asumiría automáticamente la Presidencia, conforme a la línea de sucesión. Sin embargo, el escenario plantea interrogantes sobre si ese mecanismo es aplicable cuando el presidente del Congreso ya ha jurado como jefe de Estado.
En ese contexto, especialistas en derecho constitucional mantienen posturas divergentes.
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¿Censura o vacancia?
El ministro de Justicia, Walter Martínez, señaló en Canal N que la moción de censura que se debatirá en el Congreso de la República no es el mecanismo adecuado para remover al presidente José Jerí.
“La figura de la censura, prevista en el reglamento del Congreso, aplica a la Mesa Directiva por actos administrativos del Parlamento”, señaló.
El mismo José Jerí también dijo en una entrevista que él juró como presidente de la República, y lo que corresponde en su caso es la vacancia.
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El camino de la vacancia
El constitucionalista Aníbal Quiroga sostiene que “una censura contra el presidente de la República en funciones -aunque haya llegado al cargo desde el Congreso- es improcedente e inconstitucional”.
“Una vez que el titular del Parlamento asume la Presidencia por sucesión, deja automáticamente su condición de congresista y pasa a integrar el Poder Ejecutivo con todas las prerrogativas del cargo”, señala.
En ese sentido, rechaza la idea de una “bilocación” -es decir, ejercer simultáneamente funciones en el Legislativo y el Ejecutivo- por ser contraria al principio de separación de poderes, base del Estado constitucional. A su juicio, la interpretación que permite mantener ambos cargos, recogida en la Ley N.º 27375, es incompatible con la Constitución.
Bajo esta lógica, Quiroga afirma que no existe una doble vía para retirar al mandatario. La única salida constitucional sería la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, conforme al artículo 113 de la Constitución, y no la censura, que solo aplica a autoridades del ámbito parlamentario.
La censura, como opción interpretada
Una de las posiciones en el debate constitucional sostiene que la normativa vigente permite considerar que el presidente del Congreso que asume la jefatura del Estado no pierde su condición de congresista, por lo que permanece sujeto al control político del Parlamento.
Este enfoque se apoya en la Ley N.° 27375, aprobada tras la transición del año 2000 cuando Valentín Paniagua asumió la Presidencia, la cual interpreta el artículo 115 de la Constitución y establece que ejercer funciones como presidente de la República no implica la vacancia del cargo de congresista ni de presidente del Congreso.
Bajo esta lectura, el titular del Legislativo mantendría un vínculo con el Parlamento, lo que habilitaría la aplicación de mecanismos como la censura, aunque esta interpretación también ha sido cuestionada por su tensión con el principio de separación de poderes.
El debate está abierto y al Congreso le toca tomar decisiones.








