
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ordenó el archivo definitivo de la investigación que se seguía contra el congresista y exministro Guido Bellido, por la presunta comisión del delito de afiliación a una organización terrorista.
Ello se dio tras declarar “fundada” una excepción de improcedencia de acción que presentó el congresista, mediante su defensa legal, para que se archive el proceso penal que se le seguía.
El tribunal superior admitió la apelación que presentó Guido Bellido y, de esta manera, revocó la resolución que emitió el juez Wilson Verástegui, el 21 de agosto de 2025, cuando había declarado “infundada” la excepción de improcedencia de acción presentada.
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“Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Guido Bellido, en consecuencia, revocar la Resolución N° 15, del 21 de agosto de 2025, que declaró infundada la solicitud de excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa del requerido y, reformándola, declarar fundada la excepción de improcedencia de acción, disponiéndose al archivo definitivo de la causa respecto del recurrente. Todo esto en la investigación que se le sigue por el delito de afiliación a organización terrorista en agravio del Estado", se lee en la resolución.

Con esta decisión, el Poder Judicial deja sin efecto la acusación fiscal que vinculaba al parlamentario con el denominado Militarizado Partido Comunista del Perú, vinculado con Sendero Luminoso.
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El proceso se sustentaba principalmente en la recepción de memorias USB con información de ideología marxista-leninista-maoísta. De acuerdo con la tesis fiscal, el material habría sido enviado por Florabel Vargas Rojas, alias ”camarada Vilma". No obstante, el tribunal superior determinó que este solo hecho resulta insuficiente para acreditar una pertenencia activa a un grupo subversivo.








