Petroperú afrontó un perjuicio económico de US$396,135, según un informe de auditoría de la Contraloría. Foto: Andina.
Petroperú afrontó un perjuicio económico de US$396,135, según un informe de auditoría de la Contraloría. Foto: Andina.

La identificó un perjuicio económico de US$396,135 en , ocasionado por la falta de diligencia y coordinación entre funcionarios de diversas unidades orgánicas de la petrolera estatal en la emisión de oportuna de una carta de crédito vinculada al proceso de adquisición de crudo a una petrolera internacional de origen chino.

Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N.° 011-2026-2-0084-AC, que evaluó los hechos ocurridos entre el 8 de noviembre de 2023 y el 5 de diciembre de 2024, las deficiencias se produjeron durante el proceso para adquirir 361,798.79 barriles de crudo Oriente de Ecuador, destinados a la Refinería de Talara.

La operación fue adjudicada mediante el Concurso Internacional de Precios GDCH-JCEH-0067-2024/TENDER-003-2024 por un monto de US$32.49 millones. El cargamento debía ser recibido en los puertos de Bayóvar y Talara, en Piura.

Trámite tardío

La auditoría detectó que el trámite para emitir la carta de crédito no se inició con la anticipación necesaria, pese a que este documento constituía un mecanismo indispensable para garantizar y viabilizar la operación.

De acuerdo con las condiciones establecidas, la carta de crédito debía ser irrevocable, confirmada y recibida por el banco avisador del vendedor como máximo cinco días hábiles antes del inicio de la ventana de entrega del crudo.

Petroperú afrontó un perjuicio económico de US$396,135, según un informe de auditoría de la Contraloría. Foto: Andina.
Petroperú afrontó un perjuicio económico de US$396,135, según un informe de auditoría de la Contraloría. Foto: Andina.

Sin embargo, la Jefatura Administración de Contratos de la Gerencia Departamento Compras de Hidrocarburos no inició el trámite con la debida antelación y omitió aplicar la metodología de cálculo establecida en el Contrato de Adquisición (Award), que establecía que la Carta de Crédito debía emitirse por el valor máximo estimado de la mercancía.

Como consecuencia, el documento fue tramitado inicialmente por un monto incorrecto e insuficiente de US$29 millones, más o menos 5%, cuando posteriormente tuvo que ser rectificado para elevarlo a US$31 millones, más o menos 5%.

La Contraloría también observó la actuación de la Unidad Mercados Financieros de la Gerencia Departamento Gestión Financiera y Presupuestal. Según el informe, esta unidad demoró el inicio de la cotización de la carta de crédito y, cuando se solicitó elevar el monto de la garantía, no gestionó una .

Esto permitió que el trámite bancario continuara sobre la base del monto desfasado de US$29 millones, generando nuevos reprocesos.

Penalidad por sobrestadía

Para la Contraloría, estas deficiencias terminaron ocasionando un perjuicio económico de US$396,135 al .

El monto corresponde a las penalidades pagadas al proveedor internacional por concepto de sobrestadía, debido a la demora en la descarga del cargamento de crudo en el Terminal Bayóvar.

El informe vincula esta demora con la falta de autorización oportuna para iniciar la descarga del crudo importado, debido a que no contaba en el momento requerido con la carta de crédito.

La entidad de control concluyó que el perjuicio se encuentra acreditado y cuantificado, y que está directamente relacionado con el incumplimiento de las obligaciones observadas durante la auditoría.

En ese sentido, señaló que el monto deberá ser resarcido por los funcionarios y servidores que participaron en los hechos materia de observación.

Seis funcionarios bajo observación

La auditoría determinó presunta responsabilidad civil y administrativa en seis funcionarios y servidores de Petroperú.

Ante ello, la Contraloría recomendó al presidente del Directorio de la petrolera estatal disponer las acciones necesarias para que el órgano competente determine las responsabilidades que correspondan a los involucrados.

Asimismo, recomendó a la Procuraduría Pública de la Contraloría iniciar las acciones civiles contra las personas comprendidas en los hechos observados.

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