
El Congreso oficializó la ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por 60 días calendario en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, así como crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.
De acuerdo a la Ley Nº 32527, publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad, el Ejecutivo podrá emitir 24 normas para fortalecer esta lucha, uno de los temas centrales en la política del gobierno.
Entre las normas que podrá dar se encuentra la modificación del Código Penal, a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, en caso de tentativa para la comisión de un delito, flagrancia, y la norma para evitar el uso indebido de la figura de refugiado por parte de personas extranjeras en situación irregular.
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También la modificación del Código Penal para fortalecer el marco penal y procesal aplicable a la minería ilegal, incorporar el delito de revelación de información reservada en el marco de investigaciones penales y actuaciones policiales y modificar las normas para fortalecer el principio de autoridad mediante el incremento de las penas aplicables al delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, entre otros.
En cuanto a crecimiento económico responsable, el Ejecutivo está facultado para emitir 17 normas, entre las cuales modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, siempre que se trate de deuda exigible; la Ley Penal Tributaria, a fin de incorporar tipos penales orientados a perseguir y sancionar nuevas modalidades de fraude tributario.
Asimismo, establecer un procedimiento especial para controlar el valor, en el régimen aduanero de importación para el consumo; modificar la Ley General de Aduanas para permitir que, a opción del transportista, se pueda sustituir la sanción de comiso vigente por una sanción de multa en los casos de mercancías en tránsito o transbordo que no hubiesen sido manifestada, entre otros.
Finalmente, en lo que corresponde a fortalecimiento institucional, el Ejecutivo emitirá siete normas, entre ellas modificar la Ley General de Sanidad Agraria, para incorporar disposiciones sanitarias de protección y bienestar de animales domésticos, entre otros.
En las disposiciones transitorias, la norma dispone que el titular de cada sector informará a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, por escrito y dentro del plazo de 60 días calendario, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley.








