Indecopi señaló que el Colegio de Abogados de Arequipa excedió sus competencias al establecer el cobro de S/ 150. Foto: Indecopi.
Indecopi señaló que el Colegio de Abogados de Arequipa excedió sus competencias al establecer el cobro de S/ 150. Foto: Indecopi.

La confirmó que el cobro de S/ 150 que realizaba el Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) a los abogados interesados en desempeñarse como curadores procesales constituía una barrera burocrática ilegal.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución Final N.° 0346-2026/SEL-Indecopi, en la que la Sala concluyó que el CAA excedió las competencias que le reconoce la Ley del Procedimiento Administrativo General al establecer un pago asociado a la evaluación, selección e inscripción de abogados para ejercer como curadores procesales.

Los curadores procesales son abogados designados por los jueces para representar a una persona dentro de un proceso judicial cuando esta no puede ser ubicada o no se encuentra en condiciones de ejercer adecuadamente su defensa.

Indecopi señaló que el Colegio de Abogados de Arequipa excedió sus competencias al establecer el cobro de S/ 150. Foto: GEC.
Indecopi señaló que el Colegio de Abogados de Arequipa excedió sus competencias al establecer el cobro de S/ 150. Foto: GEC.

Sin facultades para evaluar a abogados

El también determinó que el Colegio de Abogados de Arequipa no cuenta con facultades para evaluar, seleccionar o certificar a los abogados que buscan integrar el registro de curadores procesales. Por ello, tampoco podía exigir pagos relacionados con estos procedimientos.

Tras la resolución,

Con ello, quedó sin efecto el cobro que se exigía a los abogados interesados en formar parte del registro de curadores procesales.

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