
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi confirmó que el cobro de S/ 150 que realizaba el Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) a los abogados interesados en desempeñarse como curadores procesales constituía una barrera burocrática ilegal.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución Final N.° 0346-2026/SEL-Indecopi, en la que la Sala concluyó que el CAA excedió las competencias que le reconoce la Ley del Procedimiento Administrativo General al establecer un pago asociado a la evaluación, selección e inscripción de abogados para ejercer como curadores procesales.
Los curadores procesales son abogados designados por los jueces para representar a una persona dentro de un proceso judicial cuando esta no puede ser ubicada o no se encuentra en condiciones de ejercer adecuadamente su defensa.

Sin facultades para evaluar a abogados
El Indecopi también determinó que el Colegio de Abogados de Arequipa no cuenta con facultades para evaluar, seleccionar o certificar a los abogados que buscan integrar el registro de curadores procesales. Por ello, tampoco podía exigir pagos relacionados con estos procedimientos.
Con ello, quedó sin efecto el cobro que se exigía a los abogados interesados en formar parte del registro de curadores procesales.






