
El Poder Ejecutivo aprobó este viernes, en sesión del Consejo de Ministros, un decreto legislativo que eleva la pena mínima aplicable al delito de minería ilegal y amplía su alcance penal al incorporar las actividades de beneficio —relacionadas con el procesamiento y concentración del mineral— así como el tráfico ilícito de recursos minerales.
Con el endurecimiento de las sanciones, se restituye la competencia de las fiscalías especializadas y se habilita el uso de técnicas especiales de investigación acordes con la complejidad y gravedad de estas conductas, con el objetivo de desarticular las organizaciones criminales vinculadas a esta actividad.
LEA TAMBIÉN: Kast ofrece apoyo con tecnología de Chile para combatir la minería ilegal en frontera con Perú
La inclusión de las actividades de beneficio y del tráfico ilícito de recursos minerales permitirá, además, sancionar a quienes intervienen en el acopio, transporte, comercialización y exportación de minerales obtenidos de manera ilegal.
Con ello, se cierran vacíos normativos que limitaban la intervención del Estado en eslabones clave de la cadena de valor de la minería ilegal.

La disposición también deroga el numeral 8 del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, lo que refuerza la acción penal al eliminar restricciones vigentes y facilitar que los delitos relacionados con la minería ilegal sean procesados con mayor eficacia, garantizando una respuesta más oportuna del sistema de justicia.
LEA TAMBIÉN: Violencia en Pataz: Gobierno anuncia que intensificará operativos
Con esta medida, el Ejecutivo ajusta el marco penal vigente y amplía las herramientas del Estado para abordar la minería ilegal en todas sus etapas, con efectos tanto en la persecución de estas actividades como en la atención de sus impactos ambientales, económicos y sociales.








