
Por Ivo Gagliuffi, socio de Garrigues. Cuando en cualquier evento internacional los abogados peruanos comentamos que existe un sistema antibarreras que gestiona una entidad del Poder Ejecutivo (el Indecopi) para ordenar la inaplicación de medidas (exigencias, requisitos, obligaciones, limitaciones o cobros) impuestas por otras entidades públicas de nivel nacional, regional o local, la reacción es de absoluto asombro y sana envidia. Lo que en los demás países del mundo solo podría lograrse en muchos años a través de un mandato judicial, en el Perú se puede conseguir en tan solo meses en sede administrativa y además casi con la certeza de que, si el administrado gana el caso, la entidad prácticamente no tendrá posibilidades reales de impugnarlo ante el Poder Judicial.
Este mecanismo made in Peru existía desde los años 90, pero fue recién con el Decreto Legislativo 1256 del 2016 que se consolidó en una sola norma y se le pusieron los “dientes” necesarios con los que atacaría de manera más eficiente las barreras burocráticas ilegales o irracionales que obstaculicen a los agentes económicos en el mercado o que contravengan la simplificación administrativa.
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Entre lo más potente del nuevo sistema antibarreras estaba que abarcaba no solo las medidas contenidas en disposiciones y actos administrativos, sino también en “actuaciones materiales”, cuando los funcionarios públicos no dejan huella de la barrera oficialmente, sino que lo hacen de facto (i.e.: un requisito exigido por Mesa de Partes, pero que no está en el TUPA); o facultar al Indecopi para declarar la “inaplicación con efectos generales” de las barreras ilegales contenidas en disposiciones administrativas, es decir, que si una medida es declarada ilegal para el denunciante, lógicamente era ilegal para todos los ciudadanos.
Asimismo, multar hasta con 20 UIT a los servidores públicos, de su propio patrimonio, que siguieran imponiendo la medida declarada barrera burocrática. Además, se estableció un procedimiento especial para estos casos, con una metodología de análisis de legalidad y razonabilidad, así como sus propias reglas procesales (órganos a cargo, plazos, medidas cautelares y correctivas, sanciones), incluyendo una valla muy alta al Poder Ejecutivo para cuestionar en sede judicial los casos que perdieran sus entidades. Otra novedad consistió en incentivar actividades de promoción y persuasión, buscando que las entidades públicas y sus funcionarios conozcan el sistema antibarreras y eviten crearlas, o que las levanten de oficio, reconociendo ello mediante rankings positivos.
El sistema antibarreras ha tenido resultados más que satisfactorios, como se refleja en las cifras publicadas por el Indecopi: tan solo en el año 2025 se han eliminado 14.056 barreras, casi el 80% de ellas vinculadas con procesos de licencias de funcionamiento, edificación y habilitación urbana; con un ahorro estimado de S/. 429 millones, un impacto económico un 650% mayor frente a lo logrado en el año 2024.
A pesar de ello, el marco legal se ha repotenciado aún más en los últimos tres años, buscando darle ya no solo “dientes” sino incluso “colmillos” al Indecopi. Las principales innovaciones que determinan ahora un nivel 2.0 del sistema antibarreras son, por un lado, que, ante la duda, se interprete una controversia en el sentido más favorable al administrado, no a la entidad pública; que cualquier persona pueda denunciar por intereses colectivos o difusos, sin necesidad de estar afectada por la medida; o que la declaración de inaplicación con efectos generales incluya también a las actuaciones materiales declaradas como barreras burocráticas ilegales. También destacan cuestiones como que los pedidos cautelares se resuelvan en un plazo máximo de 30 días hábiles; que si una entidad pública apela la resolución de primera instancia del Indecopi no se suspendan sus efectos, a fin de que el administrado se vaya beneficiando de una resolución favorable; que si un gobierno regional o local pierde un caso en el Indecopi, y quiere impugnarlo en sede judicial, deba ser respaldado por su máxima autoridad, e incluso luego su procurador público reportarlo al respectivo consejo regional o municipal.
Todo ello ha conducido a que el sistema antibarreras peruano haya sido considerado por la OCDE como una herramienta eficiente para eliminar barreras de entrada artificiales al mercado, promoviendo la libre competencia. Es más, El Salvador se inspiró en la ley peruana para promulgar su propia Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas en 2019; mientras que Argentina ha anunciado que está evaluando implementar un sistema similar al peruano dentro de su nueva legislación de libre competencia. En definitiva, un producto de exportación made in Peru, que debe preservarse y aprovecharse al máximo.






