
Por: Alberto Ventura, socio del Área de Proyectos de Recursos Naturales e Infraestructura del estudio Miranda & Amado.
El sector agropecuario es una de las actividades económicas más importantes en nuestro país. De acuerdo con información del Banco Central de Reserva, al 2025, este sector representó entre el 6 y 8% del PBI nacional y cerca del 25% de la población económicamente activa ocupada. Asimismo, en ese mismo año hubo un aumento de agroexportaciones en arándanos y paltas, mientras que en cultivos internos se lideró con la papa y el arroz. Dicho esto, resulta muy importante promover la formalización de las actividades agrarias, así como la adopción de altos estándares ambientales y de sostenibilidad que permita que las empresas de este sector accedan a certificaciones internacionales y financiamientos de manera sencilla, logrando posicionarse como una de las actividades más sostenibles y ambientalmente responsable del país.
Ahora bien, la regulación ambiental del sector agrario y agropecuario es relativamente joven, habiéndose publicado el primer reglamento de protección ambiental para actividades agrarias en el año 2012, para luego actualizarse en el año 2024 mediante Decreto Supremo 006-2024-MIDAGRI, ante la necesidad de seguir promoviendo la adecuación ambiental de las actividades en curso.
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Según información de la Base de Datos de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), se advirtió que al 2024 existen cerca de 1,978,605 de usuarios agrícolas en el rubro de cultivos. No obstante, a la fecha, el ministerio solo registra 6,403 administrados que cuentan con un instrumento de gestión ambiental para sus actividades, cifra que representa menos del 1% del total del sector agricultura y riego.
Frente a esta brecha, el MIDAGRI ha optado por brindarle facilidades a los administrados. En ese sentido, en 2024 se aprobó un régimen de adecuación cuyo plazo de acogimiento vence el 10 de junio de 2026 para el caso de proyectos de inversión que no cuentan con ningún instrumento de gestión ambiental (IGA); y en diciembre del 2026 para la presentación de un Plan Ambiental Detallado (PAD), para el caso de proyectos que, teniendo un IGA previamente aprobado, hayan realizado modificaciones o ampliaciones sin haber pasado por un trámite de modificación formal.
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Adicionalmente con la finalidad de seguir simplificando los trámites y brindando facilidades, el MIDAGRI modificó el mes pasado el reglamento ambiental del sector agrario, precisando que aquellos proyectos de cultivos agrícolas desarrollados en superficies de hasta 10 hectáreas de extensión no requerirán un IGA para su operación y desarrollo. Asimismo, se hicieron algunas precisiones adicionales en el rubro de producción y transformación pecuaria, exigiendo estos instrumentos solo para determinadas clases de planteles o establos de crianza, según la especie.
Saludo la iniciativa de MIDAGRI de querer brindar un marco regulatorio más flexible buscando formalizar y adecuar en términos ambientales a las actividades agrarias. En esa misma línea, se vienen anunciando diversas charlas de capacitación y asesoría dentro del sector para promover el acogimiento a la regularización ambiental, todo esto impulsado también por un apoyo externo que esta autoridad habría recibido de la Unión Europea.
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Esperamos que este último régimen de adecuación tenga más éxito que los anteriores, permitiendo que las empresas puedan hacer frente a las fiscalizaciones ambientales de OEFA, cada vez más recurrentes y evitar multas o sanciones innecesarias, quedando también pendiente que esta entidad apruebe la Tipificación de Infracciones y Sanciones que permitirá que los administrados tengan mayor predictibilidad y seguridad jurídica. Todo esto, por supuesto, debe venir acompañado de razonabilidad y flexibilidad por parte de MIDAGRI en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos o de regularización.








