
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) subirá desde enero del 2026. Si bien cada año se da un ajuste, aunque no siempre en la misma magnitud, su efecto práctico amerita un análisis detallado, por ejemplo, a nivel de multas tributarias.
La clave está en entender cómo se calcula cada multa y qué rol cumple esta unidad en dicho cálculo.
La UIT, subirá desde S/ 5,350 a S/ 5,500 desde el próximo año, funciona como una unidad de referencia legal. Muchas sanciones previstas en el Código Tributario están fijadas directamente en función de esta. En estos casos, cualquier incremento de la UIT se traslada automáticamente al monto de la multa.
Paola de la Cruz, asociada senior de DLA Piper Perú, explica que este efecto no solo se presenta cuando la multa está expresada directamente en UIT. También ocurre cuando la norma establece límites máximos en UIT, incluso si la sanción se calcula inicialmente sobre otra base.

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Las multas que sentirán primero el aumento
Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, señala que en la práctica, las multas sensibles a esta modificación son aquellas vinculadas a la emisión de comprobantes de pago, presentación de comunicaciones o información a la Sunat, presentación dentro de los plazos de las declaraciones de impuestos y otras cuya determinación se efectúa precisamente sobre la base de la UIT.
Indica que existen otros grupos de infracciones sancionadas con multas que no dependen de la UIT, sino de los ingresos netos del infractor, o que se establecen sobre la base de un porcentaje aplicable a conceptos como tributos declarados incorrectamente o retenciones no efectuadas. Sobre este grupo el aumento de la UIT no tendrá incidencia.
Por el contrario existen infracciones como la falta de inscripción o actualización en el RUC, cuya multa equivale a una UIT, que desde el 2026 ascenderá a S/ 5,500; la no presentación de declaraciones dentro del plazo legal, también sancionada con una UIT (S/ 5,500); y la entrega de información incorrecta o no conforme con la realidad a la administración tributaria, que se castiga con el 50% de la UIT, es decir, S/ 2,750 con el nuevo valor.
El impacto menos visible: los topes en UIT
Existe un segundo nivel de impacto que no siempre es evidente para los contribuyentes. Algunas multas no se calculan directamente con la UIT, sino como un porcentaje de otra base, como los ingresos netos. Sin embargo, estas sanciones cuentan con topes máximos expresados en UIT, por lo que el incremento de la UIT eleva automáticamente el límite máximo de la multa.
De la Cruz, explica que este efecto se observa, por ejemplo, en las infracciones relacionadas con el atraso en el llevado de libros y registros contables, cuya multa puede alcanzar un tope de 12 UIT, que con el valor vigente en el 2026 equivale a S/ 66,000. Aunque la sanción se calcule inicialmente como un porcentaje de los ingresos netos, el aumento de la UIT amplía el monto máximo que puede imponer la Sunat.
Un efecto similar se presenta en infracciones vinculadas a las declaraciones de Precios de transferencia y a la identificación y declaración del beneficiario final. En estos casos, los topes máximos pueden llegar a 25 o incluso 50 UIT, lo que con la UIT de S/ 5,500 implica multas de hasta S/ 137,500 y S/ 275,000, respectivamente. Así, aun cuando la base de cálculo no sea la UIT, el nuevo valor incrementa de forma relevante la exposición económica del contribuyente.
En estos supuestos, el aumento de la UIT no modifica la infracción ni la forma de cálculo inicial, pero eleva el techo de la sanción, haciendo que determinadas conductas puedan derivar en multas significativamente más altas a partir del 2026.

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El otro lado: las multas más altas no dependen de la UIT
Pese a estos efectos, los especialistas coinciden en que las sanciones de mayor materialidad económica no están directamente vinculadas al valor de la UIT.
Las multas más gravosas suelen calcularse sobre el tributo omitido, las retenciones no efectuadas o, en determinados supuestos, sobre los ingresos del propio contribuyente, y no como un monto fijo expresado en UIT.
Jorge Dávila explica que infracciones como declarar cifras incorrectas en el Impuesto a la Renta (IR) o en el Impuesto General a las Ventas (IGV), así como incumplir la obligación de efectuar o pagar retenciones, se sancionan como un porcentaje del monto dejado de pagar. En estos casos, la base de cálculo es el propio tributo omitido, no la UIT.
Por ello, en esos casos el incremento de la UIT no modifica el monto de la multa, ya que esta crece en función del incumplimiento económico detectado. A diferencia de las multas expresadas en UIT o de aquellas sujetas a topes en función de la UIT, estas sanciones no tienen un límite máximo vinculado al valor de la UIT, sino que aumentan en proporción al tributo omitido o no retenido.
Por ejemplo, en el caso que un contribuyente haya declarado un IGV por pagar de S/10000 y luego presenta una rectificatoria declarando un IGV por pagar por el mismo periodo de S/ 8000, la multa aplicable será de 50% del tributo omitido , esto es S/ 1000 más intereses (pudiendo aplicarse una rebaja dependiendo de situaciones particulares). Esta multa no se calcula sobre la base de la UIT.
Sin incurrí en un error este año, pero se sanciona el próximo, ¿qué valor se usa?
Un aspecto clave para entender el impacto real del cambio es la fecha de la infracción. La UIT aplicable es la vigente en el ejercicio en que se comete la infracción, no la del año en que la Sunat fiscaliza, notifica o cobra la sanción.
Paola de la Cruz precisa que, si la infracción ocurrió en el 2025, se aplicará la UIT de ese año (S/ 5,350), incluso si la sanción se determina en el 2026.
Las actualizaciones posteriores de la deuda se generan por intereses moratorios, no por el cambio del valor de la UIT.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







