
Sin embargo, el uso de aplicaciones, reportes en tiempo real y sistemas de seguimiento ha comenzado a desdibujar esa categoría tradicional.
En ese contexto, una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil reabre el debate: ¿hasta dónde llega realmente la condición de trabajador no fiscalizado y en qué punto el control —aunque sea digital— hace perder esa calidad y activa la obligación de llevar registro de asistencia?
LEA TAMBIÉN: ¿Puede una empresa revisar la cuenta bancaria de su trabajador? Esto dijo la Corte Suprema
¿Qué ocurrió?
La fiscalización se originó a partir de una inspección laboral en la que se detectó que una promotora de ventas no contaba con registro de control de asistencia.
El empleador alegó que se trataba de personal no sujeto a fiscalización inmediata, al realizar labores en campo, rotar entre puntos de venta, percibir comisiones y no tener supervisión presencial.
No obstante, durante las actuaciones inspectivas se constató que la trabajadora debía cubrir todo el horario de atención de los establecimientos, abrir y cerrar el punto de venta, realizar conteo de caja y remitir reportes permanentes de ventas e incidencias mediante herramientas digitales.
El Tribunal de Fiscalización Laboral puso el énfasis en la realidad de la prestación del servicio por encima de la calificación contractual.
Señaló que la fiscalización inmediata no se limita a la presencia física del empleador, sino que puede ejercerse a través de aplicaciones, plataformas y reportes en tiempo real.
Si el trabajador no puede autorregular su tiempo, debe cumplir horarios vinculados al negocio y atender instrucciones durante la jornada, existe un control efectivo que hace perder la condición de no fiscalizado, incluso cuando el trabajo se realiza fuera de la oficina y la remuneración se basa en resultados.
Lo que resolvió. Con base en estos criterios, el Tribunal confirmó la sanción por infracción muy grave al no llevar registro de control de asistencia.
La resolución concluye que la trabajadora sí estaba sujeta a fiscalización inmediata —aunque ejercida por medios tecnológicos— y que, en consecuencia, el empleador estaba obligado a implementar el control de asistencia.

LEA TAMBIÉN: Sunafil: en cuatro casos un contrato laboral se vuelve indeterminado
La regla general
Para Brian Ávalos, socio del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, el análisis debe partir siempre de la regla general del sistema laboral peruano: todos los trabajadores están sujetos a la jornada máxima legal y al control de asistencia.
Las excepciones —personal de dirección, trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y trabajadores con labores intermitentes— son taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva.
En ese marco, advierte que el empleador tiene una carga probatoria reforzada para demostrar que un puesto encaja realmente en alguno de esos supuestos y no basta con la calificación contractual.
Desde una perspectiva coincidente, Cecilia Guzmán-Barrón, socia y líder del área laboral de DLA Piper Perú, recuerda que la figura del trabajador no sujeto a fiscalización inmediata no es nueva y ha sido objeto de múltiples pronunciamientos administrativos y judiciales a lo largo del tiempo.
La norma reconoce varias subcategorías dentro de este grupo, pero en todas ellas subyace un mismo criterio: la ausencia de supervisión inmediata sobre la prestación del servicio y, especialmente, sobre el tiempo de trabajo.
Autorregulación del tiempo
Ávalos destaca que uno de los aportes más relevantes de la resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral es poner el foco en la autorregulación del tiempo de trabajo.
A su juicio, la condición de no fiscalizado solo se sostiene cuando el trabajador puede organizar por sí mismo cuándo inicia y cuándo culmina su jornada diaria.
Si esa facultad desaparece y el tiempo queda subordinado a exigencias del empleador —aunque sea de manera indirecta—, la excepción comienza a desdibujarse.
En esa misma línea, Guzmán-Barrón subraya que el Tribunal introduce una distinción clave entre fiscalizar resultados o desempeño y fiscalizar el tiempo de trabajo.
El empleador puede supervisar metas, objetivos o calidad del servicio sin que ello implique, automáticamente, control de asistencia. El quiebre se produce cuando la supervisión recae sobre la jornada y el horario, pues allí ya no hay autorregulación posible del tiempo.

LEA TAMBIÉN: ¿Sunafil puede multar dos veces por un mismo hecho? Conoce los límites legales
Horario, control y pérdida de la excepción
Un punto relevante del análisis es el impacto del horario de trabajo. Guzmán-Barrón es clara en señalar que, si el empleador fija un horario de entrada y salida, aunque luego no lo controle de manera constante, ya existe la potencialidad de fiscalización.
En ese escenario, el trabajador deja de ser no fiscalizado y debería registrar su asistencia, con todas las consecuencias legales que ello implica.
Ávalos coincide en que el horario es un elemento determinante, pero advierte que su sola existencia debe evaluarse en conjunto con otros factores.
En trabajos en campo o en puntos de venta, señala, no siempre es sencillo acreditar que el trabajador presta servicios de forma continua durante todo el horario del establecimiento, por lo que la autoridad debe sustentar su conclusión con medios probatorios suficientes y no solo con inferencias generales.
Tecnología y fiscalización “no presencial”
Sobre el uso de herramientas digitales, Ávalos reconoce que sistemas como reportes en tiempo real, GPS, cámaras o plataformas de seguimiento pueden convertirse en mecanismos de fiscalización inmediata si permiten al empleador intervenir de forma directa y constante en la prestación del servicio.
En esos casos, el control tecnológico puede tener un efecto equivalente —o incluso más intenso— que la supervisión presencial.
Guzmán-Barrón precisa, sin embargo, que no toda comunicación digital implica fiscalización del tiempo. Correos, mensajes o coordinaciones habituales no rompen por sí solos la condición de no fiscalizado.
El punto crítico es si esas herramientas se utilizan para controlar el inicio, el fin o la duración de la jornada, pues allí se activa la obligación de llevar control de asistencia, incluso en modalidades como el teletrabajo.
LEA TAMBIÉN: Empresas pagaron más de S/3.6 millones a sus trabajadores por incumplimientos laborales

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








