
Contrario a intentar acabar con el transporte de pasajeros informal, en el 2020, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 31096, que en buena cuenta no solo formalizó a los taxis colectivos (unidades de clasificación M1), sino que también agregó a los vehículos de más de 8 asientos a la lista (unidades de clasificación M2) a esta actividad.
Esta ley, que precisa los alcances de otro instrumento legal que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, fue duramente cuestionada. De hecho, en el 2021, el Poder Ejecutivo elevó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda para que sea declarada inconstitucional.
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La ley sobre taxis colectivos y los cambios
En la Ley N° 31096 se establece que su vigencia es de cuatro años, prorrogables por un plazo máximo de tres años, “solo si al vencimiento del plazo original, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o la autoridad competente emite opinión positiva respecto a la prórroga [...]”.
Es decir, inicialmente, vencía en el 2024, pero se pidió la ampliación hasta el 2027, extensión que recibió el visto bueno del MTC. Ahora, el Parlamento quiere dar un paso más y ha optado por decidir sobre ello.
Hoy, en Comisión de Transportes del Congreso, se aprobó por mayoría (8 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones) que se amplíe la vigencia de la Ley N° 31096 por un plazo adicional de cuatro años contados a partir del 24 de diciembre de 2027, manteniéndose vigente hasta el 24 de diciembre de 2031.
De hecho, cuando se le pidió comentarios sobre este proyecto al ministerio, el 03 de marzo de este año, recordó que ya había dado luz verde para que se amplíe hasta 2027 y que nuevas extensiones recaen en el Congreso.
“El MTC explica que ya cumplió con su rol técnico, que el plazo vigente corre hasta diciembre de 2027 y que, desde ese punto, la continuidad del régimen requiere un acto legislativo expreso”, resumió el Parlamento en el proyecto.







