La responsabilidad como fenómeno jurídico parte de la premisa de que quien constituya un daño está obligado a repararlo. La existencia de la responsabilidad civil se configura desde el momento en que alguien asume una garantía patrimonial frente a una persona o empresa para la satisfacción o al servicio de un interés ajeno.
Bajo la responsabilidad solidaria, explica la Sunat, el acreedor tiene la posibilidad de requerir el cumplimiento de una obligación a cualquiera de los responsables, dejando a salvo, la posibilidad de que luego el responsable solidario accione contra las demás partes en la proporción que les corresponda.
En el ordenamiento tributario peruano, se considera como deudor a aquella persona obligada al cumplimiento de la obligación sea contribuyente o responsable, dice la administración tributaria. Así, resulta como responsable tributario quienes, sin tener la condición de contribuyente, pueden cumplir con la obligación del deudor.
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Los consorcios
Un consorcio se fundamenta en la necesidad de mercado de satisfacer deficiencias y maximizar resultados. Contemplado en la Ley General de Sociedades, estos son un tipo de contrato asociativo que se caracteriza por la participación activa, directa y autónoma de sus partes, así como, el interés común de obtener un beneficio económico en un determinado negocio o empresa.
El contrato de consorcio se reconoce por la autonomía de las partes, pero, también reconoce con claridad la existencia de responsabilidad solidaria de quienes lo integran.
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Tratamiento tributario del consorcio
Por regla general, los consorcios perceptores de Rentas de Tercera Categoría deben llevar contabilidad independiente de las de sus partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, recuerda la administración tributaria.
Sin embargo, sea por la modalidad de sus operaciones o por la duración del contrato, se posibilita que cada parte lleve la contabilidad de sus operaciones o que una de ellas lleve la contabilidad del contrato, recayendo la tributación en las partes que integran el consorcio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la referida Ley.
“Así para efectos tributarios, se tienen dos tipos de consorcio: aquellos que llevan contabilidad independiente y los que no cuentan con ella”, refiere.
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Responsabilidad solidaria de los consorcios
La responsabilidad tributaria deviene de la existencia de una relación jurídica tributaria que surge como consecuencia de un hecho generador que vincula al Estado como sujeto activo y al deudor como sujeto pasivo, quien es el encargado de cumplir con la obligación del pago de una deuda tributaria.
El deudor tributario será aquel que deba cumplir con la obligación, por lo que, la administración tributaria puede exigir el pago total o parcial de una deuda a todos o algunos de los deudores, simultanea o sucesivamente, a efectos de satisfacer el cumplimiento de la obligación, tal como lo dispone el Código Tributario.
“En ese sentido, a efectos de garantizar el pago de deuda se designa como responsables solidarios a los miembros del consorcio o los que fueron miembros de estos por la deuda tributaria que hayan generado y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma, o que se encuentre pendiente cuando dichos consorcios dejen de ser tales”, argumenta Sunat.
Esta responsabilidad se sustenta considerando que, quien produce el hecho generador es el consorcio, pero quien asume como sujeto pasivo de la obligación vienen a ser los responsables solidarios, en tanto, los consorcios no tienen patrimonio propio.
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Sobre el sujeto a quien se le atribuye dicha responsabilidad, las obligaciones tributarias se cumplen por quien administra los bienes o en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, sean personas naturales o jurídicas. Es decir, corresponderá a los administradores o miembros del consorcio asumir la responsabilidad solidaria.
“De esta manera, la administración tributaria puede cobrar a cualquiera de las partes el íntegro de la deuda, permitiendo que la parte a la que se le impuso el pago de la deuda pueda accionar contra las otras consorciadas para solicitar la devolución del tributo pagado”, explica Sunat.
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Acciones recientes
Tras identificar a 1,863 consorcios con deudas que ascienden a S/1,200 millones, la Sunat ha emprendido distintas acciones orientadas a promover el pago voluntario para reducir ese monto, como la publicación de padrones de grandes deudores y sus correspondientes representantes, entre otros.
Respecto a los representantes, la administración tributaria se encuentra habilitada para atribuirles la responsabilidad solidaria para el pago de las deudas de sus representados y para ello, ya se han iniciado las acciones de campo destinadas a gestionar la recuperación de la deuda.
Se espera que este año, pueda recuperarse el 20% del monto adeudado, y en los siguientes años, se complete la gestión del pago solidario del total de la deuda.
En resumen, considerando lo dispuesto en el artículo 18° del Código Tributario, la Sunat -señala- está facultada para atribuirle indistintamente a cualquiera de las partes consorciadas la calidad de responsable solidario, respecto del íntegro de las deudas por el periodo en que fueron miembros de dicho consorcio, durante la existencia e inclusive tras la desaparición de este.
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