
Han pasado cerca de cuatro años desde que la unidad minera Cobriza, antes operada por Doe Run Perú, pasó a manos de Operadores Concentrados Peruanos (OCP), empresa del Grupo Dyer. Sin embargo, los problemas judiciales arrastrados desde la etapa de Doe Run aún no se han resuelto. ¿De qué se trata?
Uno de los casos está relacionado con un laudo arbitral emitido en julio de 2023 —y ratificado posteriormente por la sala comercial— a favor de Depósitos Químicos Mineros (DQM). El fallo reconoce una acreencia superior a los US$ 30 millones contra Doe Run Perú en liquidación, pero su ejecución sigue pendiente. Adrián Simons, abogado de DQM, explicó a Gestión que el incumplimiento responde a una serie de acciones judiciales y administrativas que, según dijo, “han bloqueado la ejecución del fallo”.
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El tribunal arbitral determinó que Doe Run incumplió pagos por servicios estratégicos vinculados al almacenamiento de ácido sulfúrico en la refinería de La Oroya. Además de reconocer la deuda —que actualmente, con intereses y penalidades, superaría los US$ 35 millones—, el laudo dispuso dos embargos en forma de retención.
La primera medida ordenaba a OCP retener US$ 16 millones correspondientes a pagos vinculados a la operación de la mina. La segunda instruía al Ministerio de Energía y Minas (Minem) a aplicar una retención similar sobre los fondos que serían liberados del fideicomiso. “Tanto el Minem, que debía atender el requerimiento de una autoridad jurisdiccional, como la empresa privada OCP se negaron a cumplir el mandato del tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Lima”, sostuvo Simons.
Según el abogado, OCP no solo dejó de aplicar la retención ordenada, sino que habría transferido alrededor de US$ 20 millones al liquidador de Doe Run Perú en ese momento. El destino de esos recursos, añadió, no ha sido esclarecido. “En su momento se dijo que esos fondos se usarían para pagar acreencias laborales. Sin embargo, varios trabajadores han señalado que no recibieron esos pagos y hoy exigen explicaciones”, indicó. En ese sentido, añadió que el liquidador de Doe Run en ese momento, Alta Sierra, también debe rendir cuentas sobre el uso de esos recursos. “Hasta ahora eso no ha ocurrido”, afirmó.
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Simons explicó que, ante el desacato a un mandato arbitral, el tribunal puede solicitar auxilio judicial para ejecutar la orden. Sin embargo, en este caso el proceso quedó paralizado tras un amparo presentado por OCP. “A mi juicio se trata de un recurso irregular, porque un amparo no puede detener la ejecución de laudos que tienen calidad de cosa juzgada ni los actos derivados de estos”, señaló.
La medida cautelar que suspendió la ejecución fue emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional. La apelación presentada ante la Corte Suprema aún está pendiente. “El problema de fondo es que el Estado peruano no ofrece garantías a un inversionista extranjero de que las decisiones jurisdiccionales se cumplan, ni por parte del propio Estado ni por los privados obligados a acatarlas”, afirmó.

Otro frente legal en este caso
En paralelo, Simons señaló que surgió otro proceso que también complica la ejecución del laudo. Según explicó, antiguos liquidadores de Doe Run Perú —Alta Sierra— junto con el sindicato de trabajadores de la unidad minera impulsaron un proceso laboral ante el Juzgado Mixto de Churcampa (Ayacucho).
En ese procedimiento se alcanzó una conciliación mediante la cual el liquidador reconocía el pago de obligaciones laborales en un plazo de siete meses. “Ese compromiso nunca se cumplió”, sostuvo. Además, en la conciliación se habría reconocido una nueva deuda laboral por alrededor de S/ 45 millones. Para Simons, este acuerdo sería irregular porque el liquidador tenía prohibido generar nuevas obligaciones para la empresa en liquidación y, además, no informó de esa decisión a la junta de acreedores.
El caso fue denunciado ante el Indecopi. La autoridad encontró, de acuerdo al abogado, indicios de irregularidades vinculadas a un endeudamiento que habría superado los límites establecidos en el convenio de liquidación. “Indecopi ha determinado que existen indicios de irregularidad y ha dispuesto iniciar una investigación”, indicó.
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En paralelo, DQM presentó una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta para que el Poder Judicial evalúe la validez del proceso laboral tramitado en Churcampa. El caso se sigue actualmente en Lima. “Cuando intentamos intervenir en el proceso en Churcampa para denunciar irregularidades, el juzgado no admitió nuestros escritos. Incluso la jueza llegó a advertir que podría denunciarnos”, afirmó Simons, quien cuestionó las garantías de independencia en ese proceso.
El abogado recordó que el laudo arbitral fue emitido en julio de 2023. En marzo de 2024, DQM solicitó al Poder Judicial la ejecución del fallo contra el Minem, proceso que hasta ahora no ha sido resuelto. “En teoría, la ejecución de un laudo debería ser un trámite rápido. La Ley de Arbitraje establece que, una vez notificado, el obligado debe acreditar el cumplimiento. Si no lo hace, el juez debe pasar inmediatamente a la ejecución forzosa. Pero desde marzo del 2024 seguimos sin poder ejecutar el laudo contra el Minem”, expresó.
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Nuevas acciones legales en marcha
Simons indicó que el caso también refleja las dificultades para ejecutar decisiones arbitrales en el país. “Cuando una empresa gana un proceso, tiene derecho a que esa decisión se cumpla. De lo contrario, el reconocimiento del derecho pierde sentido”, sostuvo. Actualmente, la ejecución del laudo sigue pendiente en el Poder Judicial. El juzgado comercial que ve el caso aún no resuelve el pedido de ejecución presentado contra el Minem.
En paralelo, OCP ha cuestionado su obligación de aplicar la retención argumentando que no fue parte del arbitraje. Para Simons, ese argumento no corresponde al tipo de medida dictada por el tribunal. “El embargo en forma de retención no afecta a quien realiza el pago, sino al deudor. Lo que se ordena es que, en lugar de entregar el dinero, se retenga a disposición del tribunal”, explicó.
Añadió que, si una empresa desobedece una orden de este tipo y paga directamente al deudor, la legislación contempla la llamada “sanción de doble pago”, por la cual podría verse obligada a responder con sus propios recursos por el monto que debió retener. Además de la ejecución del laudo, DQM ha iniciado otras acciones legales vinculadas a la operación de la mina Cobriza, entre ellas una demanda para anular la venta del activo.
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El recurso se sustenta en dos argumentos principales. El primero es que la transferencia de la mina no habría sido ratificada por la junta de acreedores, como exige el convenio de liquidación de Doe Run Perú. El segundo cuestiona la validez de la escritura pública de compraventa, debido a que —según sostiene— no se habría acreditado el pago de los impuestos municipales correspondientes antes de su inscripción.
De prosperar esta demanda, la mina podría retornar al patrimonio del proceso de liquidación, lo que permitiría contar con recursos para atender las acreencias pendientes.

¿Cuál es la posición de OCP?
Consultada por Gestión, Operadores Concentrados Peruanos (OCP), empresa del Grupo Dyer, señaló que no es deudora de Depósitos Químicos Mineros (DQM) ni participó en el arbitraje seguido entre esta compañía y Doe Run Perú. Según indicó, la deuda reconocida en ese proceso corresponde exclusivamente a Doe Run Perú, actualmente en liquidación. OCP añadió que adquirió los activos de la mina Cobriza en el marco del proceso concursal de dicha compañía y conforme a la normativa vigente.
En relación con el laudo arbitral emitido en julio de 2023 —que dispuso un embargo en forma de retención por alrededor de US$ 16 millones sobre pagos vinculados a la operación de la mina Cobriza— OCP sostuvo que no aplicó dicha retención porque no fue parte del arbitraje ni del contrato que originó la controversia. “Un laudo arbitral solo obliga a las partes que participaron en el proceso”, subrayó.
En esa línea, la compañía afirmó que, desde su perspectiva, las decisiones arbitrales producen efectos únicamente entre quienes intervinieron en el procedimiento. Por ello, sostuvo que, al ser un tercero ajeno al contrato y al arbitraje entre DQM y Doe Run Perú, no puede ser obligada a cumplir disposiciones adoptadas en ese proceso.
Respecto a la versión del abogado de DQM, quien sostiene que OCP habría transferido cerca de US$ 20 millones al antiguo liquidador de Doe Run Perú en lugar de retener esos recursos, OCP indicó que actuó conforme al marco legal aplicable al proceso concursal y de liquidación de la minera, así como a las obligaciones derivadas de la adquisición de los activos de Cobriza. Reiteró, además, que no tenía obligación legal de retener fondos a favor de DQM en virtud de un arbitraje en el que no participó.
Asimismo, OCP confirmó que presentó un proceso de amparo con el objetivo de proteger sus derechos, al considerar que se intentaba imponerle obligaciones derivadas de un arbitraje del que no formó parte. Según explicó, la Primera Sala Constitucional de Lima otorgó una medida cautelar y posteriormente emitió una sentencia favorable en primera instancia. El caso se encuentra actualmente en trámite en segunda instancia.
Sobre la demanda anunciada por DQM para anular la venta de la mina Cobriza, OCP comentó que hasta el momento no ha sido notificada de ninguna acción judicial de ese tipo. No obstante, remarcó que la adquisición de los activos se realizó dentro del proceso concursal de Doe Run Perú y conforme a la normativa aplicable.
Agregó que continuará defendiendo su posición en las instancias legales correspondientes y que seguirá operando la mina Cobriza dentro del marco legal, generando empleo y actividad económica en la región de Huancavelica.

Licenciada en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza con 20 años de experiencia profesional. Laboró en medios de comunicación como TV Perú y Perú21. También ejerció en gremios como la SNMPE y SNI. Desde el 2016, es parte del diario Gestión.








