
Como parte de este ajuste, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó nuevos límites de ingresos que permitirán a quienes perciben rentas de cuarta categoría solicitar la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) durante el próximo año.
Gestión te cuenta los detalles para que sepas si puedes aplicar a este beneficio.
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Las “reglas” que se deben cumplir
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT, los contribuyentes podrán acogerse a este beneficio siempre que, en el 2026, sus ingresos mensuales no superen los S/ 4,010 y proyecten ingresos anuales que no excedan los S/ 48,125, ya sea por rentas de cuarta categoría o por la combinación de rentas de cuarta y quinta categorías.
El régimen también alcanza a quienes perciben ingresos por funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otros cargos similares.
En estos casos, el beneficio será aplicable si los ingresos mensuales no superan los S/ 3,208 y los ingresos anuales no exceden los S/ 38,500, considerando la suma de rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La norma precisa que, si durante algún mes del 2026 el contribuyente supera los límites anuales establecidos, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a la totalidad de los ingresos de cuarta categoría percibidos en ese mes. Esta obligación se mantendrá para los meses siguientes del mismo ejercicio.

El procedimiento para solicitar la suspensión de retenciones es completamente virtual.
El contribuyente debe ingresar a la plataforma Operaciones en Línea (SOL) de la Sunat, seleccionar la opción “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609) y registrar la fecha del primer ingreso del año, así como el monto percibido o proyectado.
Una vez validada la información, la Sunat emitirá una constancia que habilita la suspensión desde el día siguiente de presentada la solicitud, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026.
Este trámite podrá realizarse desde el 1 de enero del 2026 y mayores detalles se encuentran disponibles en el portal.
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