
Sin embargo, esta lógica operativa puede generar tensiones cuando el inmueble es de un tercero o cuando los bienes embargados forman parte de otro patrimonio.
El debate no es menor. ¿Hasta qué punto la administración puede sostener un embargo basándose únicamente en la ubicación de los bienes? ¿Debe prevalecer el formalismo documental —como la exigencia de comprobantes con fecha cierta— o corresponde realizar una verificación más amplia que tome en cuenta las presunciones civiles sobre la propiedad?

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Los detalles del caso
En un procedimiento de cobranza coactiva, la Sunat embargó bienes que estaban dentro del domicilio fiscal del deudor. La propietaria del inmueble sostuvo que esos bienes eran suyos y presentó una intervención excluyente para que no fueran rematados.
Sin embargo, la administración declaró inadmisible su pedido porque no presentó documentos con “fecha cierta” que demostraran que era dueña de los bienes antes del embargo.
La exigencia de fecha cierta implica que el documento tenga una fecha verificable legalmente —por ejemplo, mediante legalización notarial o documento público— y que sea anterior a la medida cautelar.
El análisis se centró en si esa exigencia formal podía aplicarse de manera automática. Si bien el Código Tributario pide documentos con fecha cierta para admitir la intervención, también existe una regla del Código Civil que presume que quien es propietario y poseedor del inmueble es dueño de los bienes que se encuentran dentro, salvo prueba en contrario.
Por tanto, el debate fue si bastaba la falta de boletas o contratos formalizados para rechazar el pedido o si correspondía a la administración verificar mejor quién era realmente el propietario.
Finalmente, se concluyó que la administración debía realizar actuaciones adicionales para comprobar la titularidad de los bienes y, si no lograba desvirtuar la presunción a favor de la dueña del inmueble, debía excluirlos del embargo. Por esto, se dejó sin efecto la decisión inicial y se ordenó una nueva evaluación del caso.
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Facultades de embargo y alcance de la cobranza coactiva
Dante Sanguinetti, socio del Área de Impuestos de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explicó que la Sunat cuenta con facultades amplias cuando una deuda ya es exigible en cobranza coactiva.
Puede ordenar retenciones en cuentas bancarias, inscribir embargos sobre inmuebles en registros públicos, secuestrar bienes muebles e, incluso, aplicar otras medidas previstas en el Código Tributario.
En la práctica, señaló, lo más común son los embargos en cuentas bancarias o sobre bienes registrables porque permiten identificar con claridad al titular.
El ingreso a un inmueble y la extracción de bienes muebles es menos frecuente, aunque jurídicamente posible.
Sin embargo, advirtió que el hecho de que un contribuyente haya fijado un domicilio fiscal en un inmueble no significa que sea su propietario ni que los bienes que se encuentren en su interior le pertenezcan.
El estándar de “fecha cierta” y su aplicación a personas naturales
Pablo Sotomayor, socio del Área Tributaria en Miranda & Amado, consideró que, si bien el Código Tributario establece que la intervención excluyente debe sustentarse con documento privado de fecha cierta, documento público u otro medio que acredite fehacientemente la titularidad, en el caso de personas naturales esa exigencia puede resultar poco realista.
Explicó que, tratándose de bienes domésticos adquiridos hace más de 10 años, es común que no se conserven boletas o comprobantes de pago. “Nadie guarda por tanto tiempo la boleta de una lavadora o un televisor”, comentó.
Por ello, sostuvo que es razonable que se otorgue relevancia a las presunciones del Código Civil sobre la propiedad de los bienes muebles, en especial cuando se trata de personas naturales que no llevan contabilidad ni registran formalmente sus adquisiciones.

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Presunciones civiles frente al formalismo tributario
Ambos especialistas coincidieron en que el punto central está en la interacción entre la norma tributaria y las presunciones del derecho civil.
El Código Civil establece que los bienes muebles se presumen de quien los posee y que los bienes que se encuentran dentro de un inmueble se presumen del propietario de este, salvo prueba en contrario.
En esa línea, Sanguinetti señaló que, antes de mantener un embargo sobre bienes ubicados en un inmueble cuya titularidad corresponde a un tercero, la administración debería desvirtuar esa presunción.
Sotomayor agregó que exigir únicamente documentos con fecha cierta sin considerar dichas presunciones puede llevar a afectar indebidamente el derecho de propiedad de personas ajenas a la deuda tributaria.
Diferencias entre personas naturales y jurídicas
Sotomayor enfatizó que la discusión es distinta cuando se trata de personas jurídicas. En el ámbito empresarial, la adquisición de bienes muebles suele estar respaldada por facturas, registros contables y documentación que permite acreditar el costo y la depreciación.
En esos casos, la exigencia de documentos formales es coherente con el sistema tributario.
En cambio, en el caso de personas naturales, no existe una obligación de llevar registros contables de sus bienes domésticos, lo que hace más difícil cumplir con el estándar de “fecha cierta” cuando han transcurrido varios años desde la adquisición.
Por ello, consideró que el criterio adoptado contribuye a equilibrar la eficacia de la cobranza con la protección del derecho de propiedad.
Recomendaciones para propietarios que arriendan inmuebles
Desde una perspectiva preventiva, Sotomayor recomendó que los propietarios que arriendan inmuebles —especialmente cuando se trata de alquileres amoblados— incluyan inventarios detallados de los bienes en los contratos y otorguen a dichos documentos fecha cierta mediante legalización de firmas u otro mecanismo similar.
Eso permitiría contar con un sustento documental previo ante eventuales embargos.
Sanguinetti añadió que este tipo de medidas pueden funcionar como “candados” frente a actuaciones que afecten bienes de terceros.
Si bien los embargos son herramientas legítimas de la administración, su ejecución debe respetar los límites que imponen tanto el Código Tributario como las presunciones civiles y el principio de verdad material.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








