
Las empresas deben cumplir con sus obligaciones tributarias, pero en algunos casos optan por opciones irregulares y hasta ilegales: utilizar facturas falsas o sustentar operaciones inexistentes para reducir el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV). Estas prácticas configuran delitos de defraudación tributaria y pueden derivar denuncias penales.
Este contexto plantea dudas frecuentes: ¿es posible que una empresa quede fuera del proceso penal si regulariza la deuda a tiempo, aun cuando la conducta inicial fue ilícita?
Una reciente decisión de la Corte Suprema analizó los límites y alcances de la excusa absolutoria prevista en el artículo 189 del Código Tributario. Esta define en qué momento el pago total puede detener una investigación penal, pese al uso de comprobantes no reales.

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¿Qué ocurrió con un caso donde se usaron facturas falsas?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) detectó que una empresa había utilizado facturas falsas para obtener crédito fiscal del IGV y así pagar menos impuestos.
Tras una fiscalización, la administración determinó la deuda y la empresa decidió regularizarla: primero pagó una parte y luego se acogió a un fraccionamiento. La última cuota se canceló en julio del 2018, quedando totalmente pagada.
Sin embargo, un año después, la Procuraduría de la Sunat presentó una denuncia penal y la Fiscalía inició diligencias preliminares, para luego formalizar la investigación, lo que se dio en noviembre del 2020.
El punto central del análisis fue determinar qué ocurre cuando la deuda se paga antes de que la Fiscalía active formalmente la acción penal.
Según el artículo 189 del Código Tributario, si el contribuyente regulariza todo antes de la formalización —es decir, antes de que se abra oficialmente la investigación penal— la acción penal ya no puede ejercerse.
La Corte Suprema evaluó las fechas y concluyó que, en el momento que la Fiscalía inició la investigación formal, la deuda estaba pagada desde hace más de dos años, por lo que se cumplían las condiciones de la excusa absolutoria.
Con esa base, resolvió que el proceso penal no podía continuar y ordenó el archivo definitivo del caso. La sala precisó que esta figura no borra el hecho ilícito, pero sí impide la responsabilidad penal tributaria cuando el pago anticipado cumple los requisitos de la ley.
Además, recordó que el derecho penal en materia tributaria solo interviene cuando no se ha logrado recuperar la deuda, por lo que si esta ya fue cancelada antes de la intervención fiscal, la persecución penal ya no procede.
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¿Qué significa realmente la excusa absolutoria?
Para André Sota, asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, la excusa absolutoria no elimina la conducta ilícita, sino que únicamente impide continuar con el proceso penal por delito tributario cuando el contribuyente paga todo antes de la formalización de la investigación.
Sota explica que el Estado ya recuperó el daño económico —el tributo e intereses— por lo que la ley permite cerrar la vía penal, dado que el bien jurídico (la recaudación) ha sido restituido.
Por su parte, Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, señala que la aplicación de esta regla no implica que la conducta deje de ser irregular. Es una consecuencia legal prevista por el ordenamiento penal: “La ley indica que, si la deuda se paga antes de la intervención penal formal, la acción penal no puede ejercerse”.
Ambos coinciden en que el pago anticipado detiene el proceso solo en lo tributario, no en todo lo ocurrido.
En caso no haya pagado a tiempo, Sota detalla que la empresa puede ser investigada como persona jurídica bajo la Ley 30424, enfrentando sanciones como multas, suspensión de actividades o incluso disolución si el caso lo amerita. Y, adicionalmente, los representantes pueden enfrentar penas privativas de libertad.
Ramos recuerda que en el caso analizado por la Corte Suprema, el Ministerio Público había solicitado ocho años de prisión para los imputados, lo que refleja la severidad de las penas en delitos tributarios cuando no aplica la excusa absolutoria.
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El uso de facturas falsas sigue generando otros riesgos legales
Aunque la excusa absolutoria cierre el camino penal tributario, los especialistas advierten que el uso de facturas falsas sigue siendo un hecho ilícito con varias implicancias legales.
Sota precisa que adquirir o emitir comprobantes no reales puede configurar delitos como falsificación de documentos, uso de documentos falsos o la participación en esquemas que potencialmente podrían ser investigados como lavado de activos, si se detectan elementos que lo justifiquen.
Ramos coincide y explica que la regularización no convierte el acto en lícito ni impide que la autoridad penal revise si existieron otros delitos más allá de la defraudación tributaria. La excusa absolutoria es limitada: cubre únicamente el aspecto tributario asociado a la deuda regularizada, no el resto de conductas detectadas.

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La importancia del tiempo: cuándo aplica
Tanto Sota como Ramos destacan que el momento exacto en que se formaliza la investigación penal es decisivo. Sota explica que la excusa absolutoria solo opera si el pago ocurre antes de la formalización de la investigación preparatoria.
No basta con pagar durante la fiscalización ni después de conocer el informe de indicios: debe ser antes de que la Fiscalía active formalmente la acción penal.
Ramos añade que, en la práctica, las investigaciones fiscales pueden demorarse y dicho lapso puede generar que el contribuyente pague a tiempo sin necesariamente haberlo planificado así.
Aun así, la regla es clara: si el pago se concreta antes de la formalización, la acción penal no puede avanzar; si el pago es posterior, el proceso continúa.
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¿Qué puede hacer Sunat después del archivo penal?
Ambos especialistas aclaran que, aunque la acción penal tributaria se archive, la Sunat mantiene la facultad de fiscalizar.
Ramos explica que la autoridad tributaria puede realizar controles posteriores, revisar ejercicios siguientes o verificar desbalances patrimoniales de los representantes o dueños. La regularización no genera inmunidad futura ni impide que la administración tributaria intervenga nuevamente si lo considera necesario.
Sota agrega que esta figura solo cierra el caso penal tributario específico. Nada impide que la Sunat revise otros periodos o detecte inconsistencias futuras, pues la potestad fiscalizadora es continua.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








