Antes que nada las personas deben obtener copias certificadas del Certificado de Defunción del familiar.
Antes que nada las personas deben obtener copias certificadas del Certificado de Defunción del familiar.

La muerte de un familiar trae consigo un número de consecuencias jurídicas que, si no son atendidas en su momento, pueden traer consecuencias perjudiciales a futuro, incluyendo procesos judiciales o pleitos entre miembros de la familia. Dicho ello, ¿qué es lo que deben hacer las personas frente el fallecimiento de un pariente?

1. Obtener el Certificado de Defunción de la Reniec

Lo primero que debe hacerse es obtener copias del Certificado de Defunción de la persona fallecida, pues va a ser necesario para poder realizar otros trámites a futuro.

Estos certificados se tramitan ante la y pueden ser obtenidos en sus módulos inteligentes sin necesidad de acudir a sus oficinas.

2. Revisar si existe un testamento inscrito en alguna notaria

Luego de ello, se debe revisar si el difunto dejó un testamento.

Para lograr ello se puede utilizar la , donde se puede obtener un Certificado Negativo o Positivo de Inscripción de Testamento en el índice nacional de sucesiones.

Este paso es de extrema importancia dado que, si el difunto (también llamado causante en el ámbito legal) dejó un testamento y no se sigue la voluntad del mismo, las personas que se deberían haber beneficiado mediante este

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3. Inscribir el testamento, si es que lo hay

En el caso de que exista un testamento, las personas deben acudir a la notaría desde donde se extendió este documento y solicitar al notario lo envíe a Registros Públicos a efectos de que todos los bienes registrados a nombre del difunto pasen a los herederos nombrados en el documento.

Para ello, uno se debe acercarse al Notario con el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, un Certificado Negativo de Sucesión Intestada (que prueba que no hay una sucesión intestada inscrita en Registros y que también se tramita ante la Sunarp) y el Certificado de Defunción de la persona.

4. Inscribir la muerte en los Registros Públicos y pedir traslado de sus efectos

Si la persona no tiene testamento, las personas interesadas (herederos) deben iniciar el trámite de una

Para ello, las personas interesadas deben acudir a un notario con el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, un Certificado Negativo de Sucesión Intestada y documentos que acrediten el vínculo entre el causante y los solicitantes (como una partida de nacimiento o un acta de matrimonio).

Ante ello, el Notario inicia el trámite ante los registros públicos, inscribiendo la defunción de la persona y, además, la transferencia de su propiedad a sus derechohabientes en las partidas correspondientes.

Los bienes registrados en registros públicos cuentan con partidas registrales. Cuando una persona fallece, este hecho es inscrito en la partida del bien, a efectos de que sean transferidos a los herederos del causante.

Una vez que quede inscrito el acto en R.R.P.P. es altamente recomendable acudir al notario a efectos de que entregue a las personas copias de las partidas registrales en las que figura la transferencia de propiedad de los bienes del causante.

Este trámite debe hacerse lo antes posible dado que si se deja pasar el tiempo la situación del inmueble puede cambiar u otro propietario del mismo puede fallecer también, entre otros aspectos, lo cual complica el trámite legal del procedimiento.

5. Cancelar servicios a nombre del difunto

Finalmente, las personas deben buscar qué servicios están a nombre del difunto y cancelarlos, o, en todo caso, cambiar el nombre del titular de estos. Esto incluye el pago de líneas de teléfono, celular, luz o agua.

En el caso de servicios básicos que seguirán siendo utilizados, lo recomendable sería enviar una carta a la empresa distribuidora con el Certificado de Defunción de la persona y un documento que acredite quién lo hereda a efectos de que los servicios cambien a estar a nombre de la persona que lo sobrevive.