
Empleadores ahora tienen más opciones para cumplir con el pago de haberes. Mediante el Decreto Supremo N° 011-2026-EF, publicado el viernes en el boletín de Normas Legales, se aprobó el reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, el cual consta de ocho artículos.
La mencionada ley tiene como objetivo promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado.
Por tanto, el dispositivo legal tiene la finalidad de establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, asegurando su operatividad, seguridad y adecuada supervisión.
Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado Abogados, señala que esta medida genera beneficios tanto para empleadores como para trabajadores.
“Desde la perspectiva de los empleadores, se aprovechan las nuevas tecnologías para realizar pagos digitales masivos y se reduce la carga operativa asociada a la apertura de cuentas de haberes y a los pagos laborales. En el caso de los trabajadores, se pone a su disposición una herramienta que permite recibir de manera más rápida sus remuneraciones y beneficios, promoviendo además su inclusión financiera y el acceso a productos crediticios acordes con su perfil de riesgo”, explica
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El reglamento busca garantizar que los trabajadores que opten por recibir sus haberes y otras obligaciones laborales mediante cuentas de ahorro y billeteras digitales puedan hacerlo en condiciones de seguridad, transparencia y respeto a sus derechos.
“En el marco de sus competencias, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá los límites operativos con el fin de garantizar el pago íntegro y oportuno de los haberes y otras obligaciones laborales, la seguridad de las operaciones, la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la promoción de la inclusión financiera”, detalla la norma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa implementación de las adecuaciones necesarias, proveerá mensualmente a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, información anonimizada de la planilla electrónica, para el seguimiento de los pagos en cuentas de ahorro, cuentas de dinero electrónico y en efectivo.
“El MEF, en coordinación con el Banco Central de Reserva (BCR), publica en su sede digital la relación actualizada de billeteras digitales autorizadas a ofrecer servicios de pagos interoperables y mediante las cuales los empleadores y trabajadores pueden disponer de sus fondos del pago de haberes y otras obligaciones laborales”, ase lee en el documento.
Reglas sobre límite de embargabilidad
Cabe recordar que la Ley precisó que la billetera digital está sujeta a las mismas reglas sobre límite de embargabilidad de la remuneración y su garantía como obligación alimentaria. En este sentido, de acuerdo con el artículo 648, numeral 6 del del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, las remuneraciones son inembargables cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal (S/ 2,750.00 para el 2026); pero, el exceso es embargable hasta una tercera parte. No obstante, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley








