
Como se recuerda, el Poder Judicial (PJ) determinó, en primera instancia, que el regulador no podía supervisar al terminal de Cosco Shipping, salvo en lo referido a tarifas si es que el Indecopi determinaba que competía con el puerto del Callao.
Ahora, según Ositrán, su defensa se sustenta en la competencia regulatoria basada en el uso público de la infraestructura. Argumenta que su intervención no depende de la existencia de un contrato de concesión, ni de la titularidad del puerto, sino del carácter de uso público de su infraestructura.
LEA TAMBIÉN: Puerto de Chancay: invertir más pasaría por definición de tarifas, esto dice Cosco
Confirman uso de “precedente”
“Constituye un precedente relevante al tratarse de una infraestructura con habilitación portuaria similar a la del terminal portuario de Chancay y respecto del cual, el Ositrán sí viene ejerciendo sus competencias”, afirmaron.
De acuerdo con el regulador, este caso resulta clave para el análisis jurídico, al evidenciar que infraestructuras de similar calificación se encuentran sujetas al marco regulatorio vigente, precisando que la normativa debe ser uniforme y que ninguna empresa puede pretender interpretaciones particulares de la ley, que generen excepciones al régimen regulatorio establecido.
Enfatizó que su labor se orienta a verificar que los servicios se brinden en condiciones idóneas y de igualdad de trato, que los usuarios sean debidamente informados y cuenten con mecanismos para presentar reclamos en casos de disconformidad elementos claves para asegurar la calidad del servicio y la protección del interés público.








