Se estima que para fines del 2026 o inicios del 2027 ProInversión puedan otorgar la buena pro a un nuevo concesionario para Olmos. (Fuente: Andina).
Se estima que para fines del 2026 o inicios del 2027 ProInversión puedan otorgar la buena pro a un nuevo concesionario para Olmos. (Fuente: Andina).

Esta normativa, esperada por el sector privado porque es la base para otorgar concesiones en infraestructura, introduce cambios importantes para su futuro. Tal como reportó Gestión en reiteradas oportunidades, la mayor novedad es que ProInversión tomará la titularidad de esta clase de proyectos, pero no es lo único interesante.

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El caso Olmos como base

El último 25 de septiembre venció oficialmente la concesión de Novonor, a través de la Concesionaria Transvase Olmos (CTO), en el proyecto de irrigación del mismo nombre en Lambayeque.

La razón de este retorno a manos estatales se debió a que el Estado peruano demoró en decidir qué hacer con el futuro del proyecto de irrigación. Recién a finales del 2024, y a pesar de conocer la fecha de fin del contrato con Novonor desde antes, se empezó a comentar públicamente cómo se resolvería esta situación.

Durante el gobierno de Dina Boluarte se discutieron las alternativas de renovar la concesión de Novonor.

Hoy, Olmos está bajo un proceso de operación transitoria, a cargo del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT), entidad adscrita al Gobierno Regional (Gore) de Lambayeque. Foto: PEOT.
Hoy, Olmos está bajo un proceso de operación transitoria, a cargo del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT), entidad adscrita al Gobierno Regional (Gore) de Lambayeque. Foto: PEOT.

Tras ello, la administración Boluarte se debatió entre que el Midagri o el PEOT asuman la titularidad de Olmos. Responsabilidad que finalmente cayó en manos de la entidad dependiente del Gore Lambayeque.

El PEOT necesitó que el MEF le transfiera recursos para poder cumplir su nuevo encargo. Si bien se tomó esta decisión, al mismo tiempo se encargó a ProInversión volver a licitar el proyecto para tener una nueva empresa que se haga cargo de Olmos.

Según comentó en su momento la agencia a Gestión, se estima que para fines del 2026 o inicios del 2027 puedan otorgar la buena pro a un nuevo concesionario.

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Los cerrojos que obligan al Estado a evitar “otros Olmos”

El tiempo que se tomó el Estado peruano para manifestar públicamente lo que resolvería para el futuro de Olmos generó diversas críticas desde el sector privado, no solo de posibles operadores, sino del sector agroexportador que se beneficia del mismo.

Ante ello, el reglamento de la nueva ley APP introduce condiciones y requerimientos aplicables para la caducidad de los contratos, como pasó con Olmos; o la ampliación o renovación de los acuerdos, vía adendas.

La primera es una novedad total para estos supuestos en proyectos. El MEF introduce límites temporales para varios aspectos en torno a esta situación, con el número tres como clave.

A pesar que, en medio del debate por Olmos se publicó un texto para la cláusula anticorrupción, tal como reportó Gestión, el reglamento ha establecido que ProInversión debería emitir en 30 días calendario como máximo los nuevos términos para este aspecto. Foto: ProInversión.
A pesar que, en medio del debate por Olmos se publicó un texto para la cláusula anticorrupción, tal como reportó Gestión, el reglamento ha establecido que ProInversión debería emitir en 30 días calendario como máximo los nuevos términos para este aspecto. Foto: ProInversión.

Por ejemplo, se señala (artículo 151) que la entidad pública titular del proyecto debe evaluar si es pertinente ampliar o renovar una APP en un plazo no menor a 3 años de que caduque el contrato.

Al mismo tiempo, se indica (artículo 137) que durante los 3 primeros años desde que se suscriba un contrato APP no podrán suscribirse modificaciones contractuales. Aunque con 5 excepciones, estas son las siguientes:

  1. Corrección de errores materiales.
  2. Hechos sobrevinientes a la suscripción del contrato APP que generen “modificaciones imprescindibles para la ejecución del proyecto”.
  3. Incorporación de aspectos operativos, en base al artículo 148 del mismo reglamento.
  4. Restablecimiento del equilibrio económico financiero.
  5. Obligaciones de adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias.

Aparte, a raíz del caso Odebrecht, que influyó en la decisión de no continuar con Novonor a cargo de Olmos, el reglamento dedica un artículo entero a las llamadas cláusulas anticorrupción (artículo 126).

Allí se establece que todo contrato APP, incluidas sus ampliaciones o renovaciones, deberían tener obligatoriamente este aspecto. De no tenerlo, se anularía el acuerdo.

SOBRE EL AUTOR

Periodista económico con más de 5 años de experiencia en el rubro. Licenciado en Comunicaciones por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Antes fui parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Cubro temas vinculados a proyectos de inversión público y privada en más de una modalidad y hago seguimiento a diversos sectores económicos.

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