
El teletrabajo es una modalidad compleja que a raíz de la pandemia del coronavirus cobró más relevancia en el mercado peruano. A casi seis años del Covid-19, varias empresas han mantenido un esquema híbrido o netamente remoto, mientras que otras suelen apostar por el trabajo a distancia solo en fin de año. Expertos dejan claro los límites para diferencias entre un derecho protegido y una falta laboral.
El abogado laboralista Tino Vargas comenta que el teletrabajo no elimina la responsabilidad, y más bien, la redistribuye entre empleadores y trabajadores. Un punto esencial de fricción es el lugar desde donde se presta el servicio.
Libertad de movimiento y seguridad
“Si un trabajador declaró un domicilio específico como su centro de labores remoto, pero decide conectarse desde otro lugar sin autorización, puede estar incumpliendo su acuerdo con la empresa”, menciona a Gestión.
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Si bien en la práctica muchos trabajadores se conectan desde cafeterías, bibliotecas, espacios de coworking o incluso, en provincias o el extranjero, Vargas señala que la norma no se planificó para un teletrabajo en constante movilidad o para “nómadas digitales”.

Vargas advierte que se genera una “zona gris”, ya que la empresa puede autorizar el teletrabajo desde diversas ubicaciones, pero también asume un riesgo sobre las condiciones de seguridad en dichos entornos.
En esa línea, el abogado laboralista Ricardo Herrera comenta que pese a los cambios de lugar, “el deber de protección no desaparece”.
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Incluye no solo incidentes inmediatos, sino también dolencias desarrolladas con el tiempo como síndrome del túnel carpiano, problemas de columna, escoliosis o lesiones asociadas al trabajo sedentaria y la falta de condiciones ergonómicas adecuadas", apunta.
¿Se puede teletrabajar desde cualquier lugar?
“No libremente”, mencionan ambos letrados. El empleado no puede cambiar de ubicación arbitrariamente y para permisos ocasionales debe confirmarlo con su jefe inmediato, sea a través de un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp.
Herrera asegura que donde no hay ambigüedad es en la conexión a internet, factor que es responsabilidad única del trabajador que se desplazará para prestar el servicio.

“Así esté en la playa, el campo o fuera del país, se hace cargo de una conectividad estable (...) Problemas de conexión derivados a mala elección del lugar pueden considerarse imputables al trabajador”, comenta.
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Los laboralistas coinciden en que por situaciones extraordinarias como desastres naturales o cortes de servicios generalizados, el trabajador quedaría librado de asumir alguna sanción.
Vacaciones + teletrabajo, ¿está permitido?
Herrera comenta que en caso un trabajador desee combinar sus vacaciones con semanas de teletrabajo desde otra ciudad o país, también requerirá de un permiso previo por parte de su empleador y responder con honestidad a la autoevaluación de riesgos para el desarrollo del servicio, dado que el empleador no podrá verificar in situ el espacio de trabajo.
En esa línea, señalan que la empresa puede negar teletrabajar desde la playa, piscina o cualquier lugar fuera del domicilio declarado si:
- No hay conectividad a internet garantizada
- No existen condiciones mínimas de ergonomía
- La seguridad y salud del trabajador están en riesgo
- Se afecta la productividad o la disponibilidad horaria

Periodista con más de 5 años de experiencia en la cobertura de coyuntura económica e informes especiales en prensa escrita y digital.








