Imagen referencial de una trabajadora social elaborada con IA. Fuente: Chatgpt.
Imagen referencial de una trabajadora social elaborada con IA. Fuente: Chatgpt.

Avanza en el Congreso de la República un proyecto de ley que ‘resucitaría’ una antigua obligación laboral para las grandes empresas, ¿de qué se trata?

En junio del 2025, en el Gobierno de Dina Boluarte, se emitió el Decreto Supremo N°005-2025-TR, el cual eliminó la obligación legal que tenían las empresas con más de 100 trabajadores de contar con una en planilla. Esta obligación estaba vigente desde 1965.

La norma derogada exigía a las empresas empleadoras contratar, como parte de su personal estable, a al menos una asistenta social titulada y colegiada, en cumplimiento de una política de bienestar laboral que priorizaba la atención directa al trabajador.

El decreto emitido el año pasado por el señaló que el marco normativo actual en materia de seguridad y salud en el trabajo ya contempla mecanismos integrales para la atención del bienestar del trabajador, sin establecer la obligatoriedad de una profesión específica.

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Sin embargo, el argumento dado por el MTPE no ha generado consenso. Así, la Comisión de Trabajo del Congreso, en sesión realizada el 31 de marzo del 2026, aprobó un dictamen que restituye la obligación para que las grandes empresas contraten a una trabajadora social.

El dictamen, denominado “ley que fortalece el bienestar y calidad de vida laboral en empresas privadas con más de cien trabajadores”, señala que “deben incorporar, en las dependencias de relaciones industriales, una trabajadora o trabajador social titulado encargado del bienestar y calidad de vida laboral, así como de las demás labores propias de su especialidad, a favor de los trabajadores conforme a la normativa vigente y sin que ello afecte la labor de los demás profesionales que participan directa o indirectamente en dichas materias”.

Trabajadoras sociales en las empresas bajo análisis

Al respecto, el abogado laboralista Martín Ruggiero cuestionó la iniciativa legislativa presentadas en el Congreso, pues restaría flexibilidad a las empresas al momento de constituir sus áreas de recursos humanos.

“Se tiene que analizar si resulta necesario que una empresa contrate a una trabajadora con esa formación académica, pues se indica que la trabajadora social es aquella que se preocupa por el bienestar de los trabajadores, pero ¿solo las pueden cubrir esa necesidad? ¿Una persona con una formación en administración, relacionamiento industrial, recursos humanos, no podría también cubrir esas preocupaciones de un centro de trabajo?”, se preguntó.

Asimismo, Ruggiero advirtió que no habrían suficientes trabajadoras sociales colegiadas para cubrir la demanda de las empresas, en caso los proyectos se conviertan en ley. “No todas las empresas van a poder cumplir con esta obligación, pues no hay suficiente oferta de trabajadoras sociales”, remarcó.

Por su parte el abogado laboralista Germán Lora refirió que muchas empresas ya tienen internalizado la importancia de contar con este tipo de profesionales, exista o no una ley que las obligue a contratarlas.

“Desde hace tiempo en el área de es imprescindible tener una asistenta social, lo diga o no una norma. Creo que tras la derogatoria de la norma (el año pasado) las empresas no han dejado de contratar trabajadores sociales ni las han despedido porque la norma ya no exista”, sostuvo.

En esa línea, consideró que de restituirse la obligación de contratar a una trabajadora social “la nueva norma no va a mover la aguja, no veo mayor inconveniente. No creo que tenga impacto relevante en los temas laborales en el Perú”, anotó Lora.

SOBRE EL AUTOR

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.

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