Si las utilidades a repartir por una empresa superan el tope de 18 sueldos, el monto excedente se debe destinar al Fondoempleo. Foto: GEC.
Si las utilidades a repartir por una empresa superan el tope de 18 sueldos, el monto excedente se debe destinar al Fondoempleo. Foto: GEC.

Un atractivo para que un profesional decida ingresar a una compañía es la posibilidad de recibir un alto nivel de utilidades. En Perú, la legislación laboral establece que un trabajador en un año puede recibir por concepto de utilidades un monto máximo equivalente a 18 sueldos.

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