
El Poder Judicial dictó una sentencia considerada histórica. Dos personas, Jonny Coico Sirlopú y Vilma Zeña Santamaría, fueron condenadas a más de 30 años de prisión por esclavitud laboral vinculada al incendio de la galería Nicolini en el año 2017, donde murieron dos jóvenes trabajadores atrapados.
La Fiscalía contra la Trata de Personas acreditó que las víctimas eran explotadas laboralmente, trabajando en condiciones extremas, encerradas en espacios improvisados en la parte superior de la galería, sin posibilidad de salir.
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Derechos laborales básicos
Tino Vargas Raschio, socio en Compliance Laboral, señaló que la interpretación jurídica de este caso no se limita únicamente al incumplimiento de normas administrativas, sino que parte del reconocimiento de que el trabajo debe desarrollarse en condiciones que respeten la dignidad, la integridad física y la vida del trabajador, principios que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú y desarrollados por la normativa laboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Ante ello, la legislación considera que el encierro de trabajadores en un ambiente sin condiciones mínimas de seguridad, sin salidas de emergencia, sin ventilación adecuada y expuestos a riesgos evidentes de incendio, constituye una infracción directa al derecho a la vida y a la integridad personal.
“El empleador, al omitir deliberadamente la adopción de medidas de seguridad básicas, incumplió su deber de prevención, el cual es una obligación esencial en la relación laboral. Esta omisión no puede ser considerada un simple error o negligencia leve, sino una conducta grave que coloca al trabajador en una situación de riesgo inminente e injustificado”, explicó.
Asimismo, la legislación laboral interpreta que el Caso Nicolini como una evidencia una ruptura total del principio de trabajo digno y decente, reconocido tanto a nivel nacional como internacional. La ausencia de contratos formales, la precariedad de las condiciones laborales y la inexistencia de mecanismos de protección demuestran que no se garantizó el mínimo de derechos exigibles en cualquier relación laboral.
Por otro lado, Cynthia Rojas Bernedo, abogada laboralista, precisó que dentro de la legislación, los hechos ocurridos en el Caso Nicolini se interpretan como una violación extrema de los derechos laborales básicos, de los derechos humanos fundamentales.
“Si bien es cierto, el caso en si involucra una tipificación penal, lo cierto es que también refleja una clara violación a los derechos laborales mencionados”, acotó.
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¿Cuáles son las obligaciones laborales que todo empleador debe garantizar?
Rojas Bernedo explicó que la normativa regula la implementación general de un sistema de gestión de seguridad que coadyuve al empleador a trabajar en esa prevención y que se ve reflejado en la implementación de una política o plan de seguridad y salud, identificación de los riegos asociados a los puestos de trabajo, medidas de control y planes de acción, así como una supervisión y mejora continua.
“Debemos tener en cuenta que las normas relacionadas a seguridad y salud en el trabajo buscan prevenir accidentes, enfermedades ocupacionales y daños a la dignidad y vida del trabajador”, señaló.
Por su parte, Vargas Raschio explicó que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece, entre otras, las siguientes obligaciones básicas:
- Garantizar ambientes de trabajo seguros y saludables.
- Identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales.
- Implementar medidas de prevención, planes de emergencia y evacuación.
- Capacitar a los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo.
- Proveer equipos de protección adecuados.
- Supervisar continuamente las condiciones de trabajo.
Además, añadió que, según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se debe garantizar lo siguiente:
- La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
- Las horas extras deben ser voluntarias y remuneradas con sobretasa.
- Se debe garantizar el descanso semanal obligatorio.
- Se deben respetar los descansos dentro de la jornada cuando corresponda. Una hora o 45 minutos como tiempo de refrigerio.
- Si existe personal enfermo, permitir que puedan acercarse a un centro de salud y respetar los descansos médicos que el doctor emitiese.
Asimismo, Vargas recordó que la legislación laboral peruana garantiza el pago de la Remuneración Mínima Vital y acceso a beneficios sociales como:
- Gratificaciones.
- CTS.
- Vacaciones.
- Horas extras.
- Seguro de salud (EsSalud)
- Seguro vida ley.
- Aporte al sistema previsional (ONP o AFP)
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¿Qué responsabilidades recaen sobre el empleador por no cumplir?
Rojas Bernedo indicó que existen responsabilidades administrativas producto de las investigaciones e inspecciones realizadas por la autoridad administrativa de trabajo (Sunafil) y que se ve reflejada en la imposición de multas por infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Añadió que también hay responsabilidad civil y se refleja en la indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador afectado por incumplimientos en las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
“Finalmente, existe una responsabilidad penal, cuando hay lesiones graves o fallecimiento del trabajador”, puntualizó.
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Según Vargas Raschio, los principales incumplimientos y vacíos evidenciado en el incendio de la galería Nicolini fueron:
- Ausencia total de condiciones mínimas de seguridad (salidas de emergencia, extintores, señalización).
- Privación de la libertad personal (esclavitud), al mantener a los trabajadores encerrados.
- Incumplimiento de normas sobre jornada laboral y descansos.
- Falta de contrato formal y de protección social.
- Inexistencia de supervisión estatal oportuna, pese a antecedentes de informalidad.
Rojas Bernedo, añade que:
- No existía un sistema de Seguridad y salud en el Trabajo, no había un plan de prevención de riesgos, ni se recogía las disposiciones que nuestra normativa regula.
- No había libertad personal lo que dejaba en evidencia un trabajo forzoso, estas personas estaban encerradas.
- Una evidente informalidad en el vínculo laboral, no solo por el hecho de que no existía un contrato de trabajo formalizado, sino también una inexistencia de jornada de trabajo y otros beneficios.
¿Qué mecanismos de inspección existen para asegurar que los empleadores cumplan con las condiciones mínimas laborales?
El Estado peruano ha establecido diversos mecanismos de inspección y sanción con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas laborales.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el órgano encargado de supervisar, fiscalizar y sancionar las infracciones laborales, contando con facultades para realizar inspecciones, requerir información, imponer multas e incluso ordenar la paralización o cierre de centros de trabajo cuando se detectan riesgos graves e inminentes.
Además, el ordenamiento jurídico contempla responsabilidades civiles y penales para los empleadores en casos de incumplimientos graves que deriven en daños a la vida o integridad de los trabajadores.
“El Caso Nicolini evidenció que, si bien existen herramientas legales suficientes en el plano normativo, su aplicación oportuna y efectiva resultó deficiente, ya que la intervención estatal se produjo de manera reactiva, cuando el daño ya era irreversible, poniendo en evidencia debilidades en la fiscalización preventiva y en la articulación entre las distintas entidades competentes”, menciona Vargas.
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Finalmente, mencionó que es indispensable que el Estado adopte políticas públicas orientadas a combatir la informalidad laboral, debido a que mientras subsistan entornos de trabajo al margen de la ley, los derechos laborales seguirán expuestos a vulneraciones graves como las ocurridas en este caso.

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.









