El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha determinado que una medida implementada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) constituye una barrera burocrática ilegal. Esta medida limitaba el uso de tecnologías de información y comunicación y/o entornos virtuales.
Indecopi, al evaluar la regulación y el marco legal aplicable, concluyó que Sunedu había excedido sus competencias legales al imponer un límite máximo al uso de entornos virtuales. Este tipo de regulaciones debe estar claramente fundamentado en la ley, requisito que no se cumplió en este caso.
Como consecuencia de la resolución, se ordenó la inaplicación de la medida declarada ilegal, lo que representa un cambio en la regulación de los programas de educación a distancia.
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Los detalles
Indecopi examinó una medida impuesta por la Sunedu, la cual limitaba el uso de tecnologías de la información y comunicación y/o entornos virtuales a un máximo del 80% del total de créditos en programas de estudios de pregrado ofrecidos bajo modalidades a distancia o no presenciales.
Una universidad presentó una queja por esta restricción, argumentando que era innecesaria y limitaba su capacidad de ofrecer educación a distancia de manera efectiva.
Indecopi llegó a la conclusión de que la limitación impuesta por Sunedu era de hecho una “barrera burocrática ilegal”. Además, esta limitación no solo era ilegal, sino que también alteraba la esencia de lo que significa la educación a distancia, que es permitir una mayor flexibilidad y uso de tecnologías digitales.
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Cabe recordar que Sunedu rechazó una directiva de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la cual exigía la anulación de una resolución que impide la continuidad de las clases universitarias en modalidad virtual.
Según la PCM, Sunedu no realizó el necesario Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), y el proceso seguido por la superintendencia no respetó los procedimientos adecuados, vulnerando los derechos estudiantiles.
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Qué dicen los expertos
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, recordó que, durante la pandemia, la educación en línea se convirtió en la única opción para muchos estudiantes universitarios, una modalidad que se ha mantenido popular incluso después de la crisis sanitaria.
Sin embargo, agregó, Sunedu ha intentado limitar esta modalidad imponiendo la necesidad de un componente presencial en los programas que originalmente eran completamente virtuales. Esta medida ha sido objeto de discusión ante Indecopi por parte de una universidad, que sostiene que la ley universitaria solo otorga a Sunedu la capacidad de limitar los créditos presenciales, no los virtuales.
María del Carmen Ramos Chuquiure, asociada del Estudio Muñiz y parte de la defensa de la universidad mencionada, explicó que tras un análisis de la Ley Universitaria y las regulaciones emitidas por Sunedu, identificaron que la entidad solo tenía autorización para establecer un límite máximo de créditos presenciales para las carreras a distancia, conforme a modificaciones en la ley universitaria de 2020. Sin embargo, Sunedu excedió estas facultades.
“La ley era explícita en sus términos y Sunedu decidió ir más allá de lo que estaba estipulado, lo cual claramente no era admisible”, afirmó la abogada.
El artículo 47 de la Ley Universitaria refiere: “La modalidad a distancia o no presencial, se caracteriza por la interacción, simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Esta modalidad admite, sin desnaturalizarla, procesos de interacción en el mismo espacio físico y en tiempo real, en tanto el programa de estudios no supere el porcentaje máximo de créditos presenciales que fije la Sunedu en la regulación pertinente”.
Ramos indicó que la resolución inicial de Indecopi fue notificada el lunes 22 de abril, dando a Sunedu un plazo de 15 días hábiles para apelar. Esta apelación llevaría el caso a una segunda instancia, donde se decidiría de forma definitiva. La abogada sugiere que la apelación es probable dada la historia de decisiones previas de Sunedu.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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