Desde hace un mes el Perú cuenta con una Ley del Cuerpo de Guardaparques (N° 31991). Esta ley, introdujo un marco normativo específico para los trabajadores encargados de la vigilancia y conservación de las áreas naturales protegidas en el país. ¿Qué beneficios tendrán?
La ley es de aplicación para los trabajadores que realizan labores de guardaparque para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
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Remuneraciones, compensaciones y beneficios
Los guardaparques se beneficiarán de asignaciones adicionales por laborar en condiciones geográficas adversas. Estas asignaciones varían según el área de protección (costa, sierra, y selva), representando un 10%, 15% o 20% sobre la remuneración mínima vital, según corresponda, en reconocimiento a las dificultades y desafíos específicos de cada ubicación.
Además, la ley garantiza dos gratificaciones anuales para los guardaparques, correspondientes a los meses de julio y diciembre. Estas gratificaciones son equivalentes a una remuneración neta mensual, asegurando que no sean inferiores a una remuneración mínima vital.
Al término de su relación laboral, los guardaparques reciben una compensación por tiempo de servicios, calculada como una remuneración mínima vital por cada año de servicio, hasta un máximo de doce años.
Adicionalmente, se establecen remuneraciones extras al alcanzar 25 y 30 años de servicio. También se contempla una asignación por desplazamiento a otra área natural protegida, que puede llegar hasta el 35% de la remuneración neta mensual, y asignaciones similares para aquellos asignados a áreas de alto riesgo o en zonas de frontera
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Funciones importantes
Estos principios se complementan con un conjunto de funciones asignadas a los guardaparques que incluyen la vigilancia y control de estas áreas, supervisión de actividades permitidas, y la implementación de medidas preventivas contra incendios forestales, destacando la importancia de su rol en el mantenimiento y cuidado del patrimonio natural.
También se detallan obligaciones específicas como el mantenimiento de la infraestructura y la cooperación con entidades públicas.
Se definen las causas por las cuales puede terminarse el contrato de trabajo, asegurando que la implementación de la ley no representará una carga adicional para el presupuesto del Sernanp.
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Escepticismo
Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, analiza la implementación de un régimen laboral especial para los guardaparques en Perú.
El abogado laboralista cuestiona la justificación detrás de este régimen diferenciado, argumentando que los derechos laborales básicos podrían ser suficientemente cubiertos bajo el régimen laboral privado existente.
Comenta que la distinción entre guardaparques voluntarios y remunerados es clara, pero su preocupación radica en la necesidad de un régimen especial para estos últimos. Resalta que, a pesar de las peculiares condiciones de trabajo, los guardaparques deberían integrarse en el sistema laboral general, asegurando sus derechos sin recurrir a medidas excepcionales.
La modernización y homologación hacia un Servicio Civil unificado debió considerar a los guardaparques dentro de este marco, señala, evitando así la creación de sistemas paralelos que podrían resultar incoherentes y potencialmente onerosos para el Estado.
Finalmente, Toyama enfatiza que su crítica no va dirigida a los derechos laborales de los guardaparques, sino a la metodología utilizada para implementar estos derechos. Advierte sobre la aparente preferencia por soluciones que, aunque políticamente atractivas, pueden no ser las más pragmáticas o efectivas para abordar las realidades laborales de estos trabajadores.
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Un debate más profundo
Brian Ávalos, destacado Socio del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados, menciona que, aunque estos beneficios representan un avance, la desvinculación del régimen de la carrera pública administrativa podría tener consecuencias a largo plazo para la estructura y eficiencia del servicio civil en Perú.
“Este régimen especial, si bien reconoce las particulares demandas del trabajo de los guardaparques, podría desordenar el sistema de administración pública al establecer un precedente para que otros colectivos busquen regulaciones fuera del marco civil tradicional”, explica Ávalos. Según el especialista, este enfoque podría reducir la predictibilidad del sistema, afectando negativamente la organización y fiscalización de la administración pública.
Esta situación pone en relieve la necesidad de un debate más profundo sobre cómo proteger adecuadamente a los trabajadores sin comprometer la sostenibilidad financiera del Estado ni la estructura de la carrera pública. Además, el experto subraya la importancia de considerar el impacto presupuestario de este tipo de regímenes especiales.
“Los beneficios deben estar sustentados en una evaluación cuidadosa de su origen financiero, para evitar comprometer recursos que podrían ser necesarios en otras áreas esenciales para el bienestar de la ciudadanía”, afirma.
Con un plazo de 120 días para el desarrollo del reglamento que regirá este nuevo régimen, Ávalos recomienda una revisión crítica que busque un equilibrio entre los beneficios inmediatos para los guardaparques y la viabilidad a largo plazo del sistema de administración pública.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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