La Corte Superior de Justicia de Lima emitió una sentencia vinculada a la disputa legal que involucró a un usuario, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y una aerolínea. Esta se centra en la postergación de vuelos.
El caso surgió a raíz de una solicitud de postergación de un vuelo desde Lima a Santiago de Chile, comprado por el cliente, debido a restricciones gubernamentales implementadas por la pandemia de la covid. La aerolínea negó la solicitud basándose en la tarifa “basic” del boleto adquirido por el cliente, que no permitía cambios ni devoluciones.
Como respuesta, el usuario llevó una queja ante Indecopi, pero la entidad no le dio la razón. Por ello, presentó una demanda en el Poder Judicial argumentando que el servicio de transporte aéreo debería permitir la postergación del servicio como un componente esencial del derecho a viajar.
La resolución inicial del caso declaró fundada la demanda del usuario. Sin embargo, esto fue apelado por el Indecopi. La Quinta Sala de la Corte Superior, tras revisar el caso, dio la razón al usuario, subrayando que el derecho a la postergación del vuelo es un elemento esencial del servicio de transporte aéreo, que no puede ser restringido por las condiciones de la tarifa del boleto adquirido por el consumidor.
El criterio ahora expuesto por el Poder Judicial es un referente para casos futuros. Además, cabe la posibilidad de que los demandados puedan apelar y llevar el caso a la Corte Suprema.
LEA TAMBIEN: Indecopi rematará oficinas, departamentos y terrenos: sepa cómo participar.
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, explica que la sentencia reconoce que el artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor solo prevé el derecho de postergación del vuelo para el transporte nacional. Sin embargo, independientemente de ello, extiende este derecho a vuelos internacionales, cuestión bastante discutible.
“La no inclusión en el Código de Protección y Defensa del Consumidor no es una omisión sino el reconocimiento de que los vuelos internacionales se rigen principalmente por la voluntad de las partes contratantes y por reglas internacionales que no pueden obviarse” dijo.
En el caso específico no es que la empresa se niegue a postergar los pasajes, solo que por ello debe pagarse un precio mayor. Las aerolíneas ofrecen tarifas diferenciadas en función de alimentos, lugar del asiento, cantidad de equipaje o la posibilidad de postergar del pasaje.
Espinoza menciona que quien buque un boleto con derecho a postergar su vuelo lo puede hacer desde el inicio, pero comprando el pasaje con una tarifa que lo incluya. Cuando se estandariza las prestaciones de los pasajes y se asume que todos tienen el derecho a postergar, se afecta principalmente las tarifas económicas.
“A mayor tarifa, mayores prestaciones” menciona Espinoza. Si todos los pasajes tienen las mismas prestaciones, los pasajes de menores precios se incrementarán o desaparecerán perjudicando a las personas de menores recursos.
LEA TAMBIEN: Indecopi declara barrera burocrática ilegal contra Colegio de Psicólogos: las razones detrás.
André Castañeda Hidalgo, especialista en derecho del consumidor, subraya que esta decisión se basa en la interpretación de la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual indica que la posibilidad de viajar, incluyendo la transferencia o endoso de boletos y su postergación, no puede ser considerada por el proveedor del servicio como un beneficio diferenciado según el precio ofertado.
“La sentencia recalca la obligación de los proveedores de servicios de transporte aéreo de respetar los derechos de los consumidores, incluso en circunstancias excepcionales como las impuestas por la pandemia de la covid″ dijo.
Castañeda también destacó el principio proconsumidor, establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que insta al Estado a actuar siempre en beneficio de los consumidores, interpretando las normas de la manera más favorable para ellos. Este principio se aplica de manera universal, sin excepciones, fortaleciendo la protección al consumidor en todas las circunstancias.
En línea con Espinoza, Castañeda advierte que las implicaciones de esta sentencia. Aunque proporciona una herramienta poderosa para los consumidores, también plantea desafíos para las aerolíneas, que ahora deben adaptarse a este cambio normativo. Sin embargo, el equilibrio entre los derechos de los consumidores y las operaciones de las aerolíneas es crucial para el desarrollo sostenible del sector aéreo en Perú.
LEA TAMBIEN: Perú y Chile cambian un requisito clave para facilitar comercio entre ambos países
Te puede interesar leer
- Semana Santa: ¿Cómo presentar reclamo si hay algún inconveniente en tu viaje por feriado?
- Puerto de Chancay: tras pedido de anular exclusividad, ¿qué se advierte?
- Superando clichés: cómo la publicidad puede promover la igualdad de género
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.