La Sunat publicó este sábado 30 de noviembre una resolución de superintendencia que facilita la inscripción al Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las empresas extranjeras de juegos, apuestas y servicios digitales que operan en nuestro mercado.
La medida se da en el marco de la Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia (Ley N° 31557) y determina que las marcas extranjeras podrán adherirse al RUC por medios virtuales y no será necesario que presenten la documentación requerida en castellano. Lo mismo aplicará para la modificación o actualización de sus datos en el RUC.
Además, la norma señala que no deberán inscribirse en el RUC las empresas extranjeras que presten servicios digitales como intermediarias de otras foráneas y usuarios peruanos. Katarzyna Dunin, directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, señala que en esos casos el IGV a los servicios digitales y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a estas plataformas serán retenidos o percibidos por la empresa extranjera que preste los servicios directamente a los usuarios peruanos: aquí, esta última sí está obligada a tener RUC.
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“Por ejemplo, tenemos a Booking, que se relaciona con los consumidores peruanos. Booking contrata a una empresa que le presta un servicio digital. Booking estará obligado a inscribirse en el RUC y los servicios que subcontraten, no lo necesitan porque Booking ejercerá como agente de retención del impuesto que le corresponde a la empresa domiciliada”, explicó a Gestión.
La especialista considera positiva la medida porque permite a las empresas extranjeras obligadas a pagar el IGV e ISC sin la necesidad de traducir sus documentos.
Como informó Gestión, se aplicará un impuesto del 12% mensual sobre la utilidad neta de las empresas que prestan servicios digitales online y también, en el ISC, de 1% del monto de la apuesta. Sunat prevé que en el primer trimestre de 2025 se comenzarán a cobrar estos impuestos: se estima una recaudación de S/ 70 millones anuales.
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