Peluquerías mype tendrán IGV de 8% tras nuevo dictamen aprobado en el Congreso | Foto: Salón Vogue
Peluquerías mype tendrán IGV de 8% tras nuevo dictamen aprobado en el Congreso | Foto: Salón Vogue

Un nuevo beneficio tributario se discute en el Congreso de la República del Perú. La Comisión de Economía del Parlamento aprobó un nuevo dictamen que establece una .

La propuesta, conocida como “Recorte tributario”, busca incentivar -se argumenta- la formalización de .

En concreto, la tasa especial del IGV -que ya dio un paso- se aplicaría únicamente a las operaciones de venta de bienes muebles y de prestación de servicios en el país, realizadas por aquellas mype ya mencionadas perceptoras de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, incluso cuando no se encuentren afectas a este impuesto, siempre que tales operaciones estén gravadas con la tasa del IGV.

Los alcances de la presente ley son aplicables a las mype que tengan como actividad económica principal peluquería y otros tratamientos de belleza, la cual debe encontrarse registrada con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) correspondiente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El proyecto de ley sobre la reducción del Impuesto General a las Ventas (IGV) busca reducir del 18% al 8% para el sector de peluquerías y afines al rubro, con la finalidad de apoyar a la formalización y reactivación económica. (APEB)
El proyecto de ley sobre la reducción del Impuesto General a las Ventas (IGV) busca reducir del 18% al 8% para el sector de peluquerías y afines al rubro, con la finalidad de apoyar a la formalización y reactivación económica. (APEB)
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Además, se precisa que al menos el 60% de sus ingresos anuales deben provenir de dicha actividad, con lo cual se busca evitar que empresas de otros rubros accedan a la tasa reducida. La medida abarcará las ventas y servicios sujetos a IGV, aunque no alcanzará al Impuesto de Promoción Municipal.

Aunque el texto no fija una duración expresa, la comisión aclara que, por mandato de la Norma VII del Código Tributario, un beneficio tributario sin plazo se entiende otorgado por un máximo de tres años.

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El “Recorte Tributario” renace

Sin embargo, el Poder Ejecutivo observó aquella norma, advirtiendo que podía afectar la neutralidad del impuesto, generar un efecto regresivo y representar un costo fiscal significativo.

Frente a esas observaciones, el Parlamento no optó ni por allanarse ni por insistir con el texto original, sino que encargó a la Comisión de Economía la elaboración de un nuevo proyecto.

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El dictamen aprobado incorpora además mecanismos de control. La Sunat deberá publicar un informe técnico anual que detalle el impacto en la recaudación, el número de empresas beneficiadas y las nuevas inscripciones en el RUC.

De manera complementaria, las empresas que accedan a la tasa reducida estarán obligadas a implementar programas de capacitación en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo, orientados a elevar la productividad y fomentar la formalización.

Con esta aprobación, el proyecto queda listo para su debate en el pleno del Congreso. Si logra pasar esa etapa y es promulgado, la reducción del IGV al 8% para peluquerías y salones de belleza dependerá finalmente de la publicación del reglamento por parte del Poder Ejecutivo.

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SOBRE EL AUTOR

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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