
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció a inicios de año la modificación de la Ley Penal Tributaria como un paso clave en la modernización del control tributario en el Perú, alineando la normativa con la realidad de la economía digital y el uso masivo de comprobantes electrónicos en el país.
En esta medida, se incorporaron sanciones más severas respecto al sistema de detracciones, se simplifica el sustento para denunciar estos delitos, y se sancionará la entrega de información falsa en el RUC para la emisión de comprobantes electrónicos.
La emisión de facturas falsas se ha convertido en una práctica que sigue ejecutándose, perjudicando a la recaudación tributaria y generan un perjuicio económico al país de millones de soles.
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Las cifras de la Sunat
La Sunat publicó en diciembre del 2025 la lista de 78 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), (56 están ubicados en Lima, 2 en Chimbote, 7 en La Libertad, 3 en Arequipa, 3 en Cajamarca, 2 en Ayacucho, 2 en Huánuco, 2 en Ica y 1 en Piura), calificados como aquellos contribuyentes que, si bien pueden emitir comprobantes de pago, no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, así como no resultan idóneos, para realizar operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Según la entidad, estos SSCCO han emitido 455 mil facturas, 23 mil notas de crédito y 66 notas de débito a 57 mil 804 clientes.
En cuanto al régimen tributario, 39 mil 177 de estos clientes pertenecen al Régimen Mype Tributario, 12 mil 355 al Régimen Especial y 5509 al Régimen General.
Sobre el sector económico, más de 16 mil pertenecen a la actividad comercial, 24 mil 351 del sector servicios, 7811 de manufactura y 7347 del sector construcción, entre los principales de la lista.
El monto generado de crédito fiscal del IGV, es decir, el gasto y costo para el Impuesto a la Renta que no será reconocido por la Sunat, es superior a los 3195 millones de soles.
“Estos 78 casos son solo los que han llegado a resolución firme; la cantidad real de esquemas en operación es presumiblemente mayor”, indicó Katya Del Rosario, abogada especialista en Derecho Tributario de Tax Compliance y Fiscalizaciones y socia del Estudio Osorio, del Rosario y Casa Abogados.
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Consecuencias legales
¿Cómo saber si tu proveedor es una empresa fantasma? La forma más práctica es revisar el RUC del proveedor en la web de Sunat y buscar señales de alerta: estado, condición de domicilio, actividad, antigüedad y si está en padrones de “riesgo” (sin capacidad operativa, no habido, etc).
Debe estar activo; si ves “Baja de oficio”, “Baja provisional” o “Suspensión temporal”, esa empresa no debería operar ni emitir comprobantes válidos.
Las consecuencias legales para las empresas que realicen estas prácticas son graves, debido a que no solo involucra un impacto a nivel tributario, como el desconocimiento de la deducción del gasto para efectos del impuesto a la renta, desconocimiento del crédito fiscal asociado a dicha factura para efectos del impuesto general a las ventas.
“A nivel penal el impacto no sólo se produce en la empresa sino también puede llegar a los representantes legales”, señaló Luis Yanayaco, asociado senior en CPB Abogados.
Cabe precisar que la Ley Penal Tributaria establece que la defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa cuando:
- Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
- Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.
Perú ha avanzado con la figura SSCO, pero aún existen herramientas internacionales que podrían complementar y fortalecer la lucha contra la facturación falsa:
- Validación en tiempo real
- Calificación pública de proveedores
- Cruces automáticos obligatorios
- Integración bancaria
- Controles reforzados para sectores de riesgo (como la actividad comercial, manufactura y sector construcción)
A nivel internacional, teniendo en cuenta que este problema no es sólo del Perú, se encuentran los casos de Chile, Brasil y México como países que han implementado medidas adicionales al SSCO.
También se puede señalar el caso de España, en donde se tiene la implementación del Sistema de Verificación de Facturas (Verifactu) que busca que las facturas sean emitidas únicamente mediante un software certificado por parte de la Agencia Tributaria.
Cabe indicar que la obligación del uso de esta herramienta para los contribuyentes de régimen general (Impuesto de Sociedades) en España será desde enero de 2027 y para el resto de empresas y autónomos en julio de 2027.
“Esto garantiza la autenticidad, integridad y trazabilidad de los pagos además de facilitar el control de los pagos por parte la Agencia Tributaria. El incumplimiento del sistema acarrearía sanciones de hasta 50 mil euros”, explicó Yanayaco.
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Las medidas para contrarrestar el daño
La respuesta de la Administración Tributaria tiene diferentes frentes que trabajan de manera simultánea.
Una de las medidas, tras la publicación del listado, es que por un periodo de 4 años las empresas calificadas como SSCO no pueden emitir comprobantes de pago ni documentos que permitan ejercer el crédito fiscal del IGV o sustentar costos y gastos para el Impuesto a la Renta. Por lo tanto, solo pueden emitir boletas de venta electrónicas.
Por otro lado, también se publicaron medidas de endurecimiento penal. Se encuentra el Decreto Legislativo 1716, el cual tipifica como delito la falsificación de información en el RUC para acceder a la emisión de comprobantes electrónicos, e incorpora sanciones con penas de 5 a 8 años de prisión a quienes presenten constancias de depósito de detracción adulteradas.
“Cabe recordar que, la Sunat mantiene y ha endurecido en la práctica su facultad para realizar fiscalizaciones parciales y definitivas, donde ya venía aplicando un análisis muy similar al régimen del SSCO con las operaciones no reales”, precisó Del Rosario.
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Sin embargo, cabe preguntarse de porque sigue existiendo este esquema de facturación fraudulenta. La facturación electrónica atiende al problema de la falsificación formal del documento, pero no el de la simulación de operaciones.
Las figuras de fraude no consisten solo en falsificar un documento, sino en construir todo un esquema que cuente con una empresa debidamente constituida, con accionistas y representantes reales, pero que puedan tener con un domicilio inexistente y actividades ficticias.
“Esto para emitir facturas electrónicas válidas formalmente, pero que no respaldan ninguna operación real. El sistema electrónico autentica el emisor, pero no puede verificar si el servicio contratado o la mercadería adquirida realmente existió”, puntualizó la especialista.
Según los datos de la SUNAT la mayoría de estos intentos de fraude pertenecen al sector servicios, manufactura y construcción.
Esto puede deberse a que, servicios y construcción, son sectores donde no se suele evidenciar físicamente que una prestación ocurrió y ello facilita la simulación de operaciones; cuyo sustento se basa en documentación que puede ser fácilmente elaborada.
Otros puntos a tomar en cuenta
El Estado incorporó medidas para detectarlas, especialmente a través de la facturación electrónica, lo que ha permitido identificar montos significativos de recaudación perdida.
Sin embargo, aún hay un aspecto que no ha sido atendido, el cual es la falta de mecanismos claros para distinguir cuándo se trata de un fraude y cuándo de un contribuyente que actuó de manera adecuada.
“El principal desafío ahora del sistema es equilibrar la lucha contra la evasión y también con la seguridad de que los contribuyentes que realizan estas operaciones sean reales y legítimas”, indicó Haydeé Injante, abogada tributaria.
Respecto a los “sujetos sin capacidad operativa” (SSO), la especialista señaló que, aunque el Estado publica una lista de estas empresas, en la práctica el contribuyente que hace negocios no suele revisarla antes de contratar, por lo que muchas operaciones se realizan también “de buena fe”.
Por ello, consideró que falta una mejor comunicación estatal sobre qué empresas generan riesgo de observaciones, así como mayor interconexión entre las instituciones públicas (por ejemplo, Sunarp y Sunat).

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.








