Resultados de examen médico no podrían gatillar suspensión perfecta de labores. (Foto: pixabay)
Resultados de examen médico no podrían gatillar suspensión perfecta de labores. (Foto: pixabay)

Avanza un ajuste vinculado a los exámenes médicos ocupacionales en el Congreso de la República. La Comisión de Trabajo del Parlamento, con 9 votos a favor, 0 en contra y 1 en abstención, aprobó una modificación a la Ley N° 29783, de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Lo que se pretende, según el texto, es que los resultados de estos exámenes no podrán gatillar una suspensión perfecta de labores (medida legal temporal donde el trabajador deja de prestar sus servicios y el empleador deja de pagar el salario, pero el vínculo laboral no desaparece).

En concreto se agregaría al artículo 49 de dicha ley: Queda prohibida la aplicación de la medida de suspensión perfecta de labores, o cualquier otra de efecto similar, cuando tenga como causa los resultados de los exámenes médicos u otros procedimientos de vigilancia de la salud ocupacional, salvo en los supuestos y conforme a los procedimientos expresamente establecidos por ley”.

Examen ocupacional: ley podría ajustarse. (Foto: Jessica Vicente / GEC)
Examen ocupacional: ley podría ajustarse. (Foto: Jessica Vicente / GEC)
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El dictamen también plantea que: El empleador está obligado a disponer la reubicación del trabajador en un puesto que no agrave su estado de salud, manteniendo su nivel remunerativo y categoría; o, de ser el caso, a adecuar el puesto de trabajo como medida preventiva y de protección”.

En caso sea imposible la reubicación o adecuación por parte del empleador, se establecería que no justifique la aplicación de la suspensión perfecta de labores, “debiendo otorgarse licencia con goce de haber hasta que se garantice un puesto de trabajo seguro o se determine el cese por invalidez absoluta conforme a ley”.

La única opinión recibida para la elaboración del dictamen fue la del Colegio Médico del Perú, quien señaló que hoy en día Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, no facultan al empleador a adoptar las medidas que motivan la iniciativa legislativa, tales como suspensión perfecta de labores, en casos donde el trabajador resulte “apto o apto con restricciones”, como resultado de la evaluación médica ocupacional que reciba […]“.

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