
Revelar la situación de deuda de un cliente a terceros durante una gestión de cobranza está prohibido por la ley. Por ello, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó una sanción de S/ 20,790 contra el Banco de Crédito del Perú (BCP) por enviar comunicaciones sobre créditos hipotecarios y vehiculares a un domicilio no autorizado, permitiendo que otras personas conocieran la situación financiera del consumidor.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa concluyó que esta práctica vulneró el artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe informar a terceros ajenos a la relación de consumo sobre la morosidad de un cliente. Por ello, ratificó la multa de 3.78 UIT (S/20,790) impuesta en primera instancia.
Además de la sanción económica, la autoridad ordenó al BCP abstenerse de enviar nuevas notificaciones de cobranza al domicilio no autorizado y actualizar sus sistemas con la dirección correcta del consumidor. También confirmó el pago de las costas y costos del procedimiento, así como la inscripción del banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Finalmente, el Indecopi recordó que las gestiones de cobranza deben respetar la privacidad de los consumidores y exhortó a la ciudadanía a denunciar cualquier práctica que exponga su situación de deuda ante terceros o utilice métodos de cobranza prohibidos por la normativa vigente.








