
La disputa por el registro de una marca también alcanzó al sector hotelero. El caso se remonta a julio de 2024, cuando Hilton Worldwide Manage Limited (subsidiaria corporativa perteneciente Hilton Worldwide Holdings), con sede en el Reino Unido, solicitó ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) registrar en Perú la marca “NOMAD HILTON” para identificar servicios de hospedaje, hoteles, restaurantes, bares, catering y organización de eventos. Sin embargo, dos meses después, la solicitud fue objeto de oposición por parte de Nomade Brandco LLC, empresa estadounidense que forma parte del Grupo Nômade, una red internacional dedicada al negocio de la hotelería y el estilo de vida, reconocida por operar hoteles. ¿Qué pasó en este caso?
En su oposición, Nomade Brandco argumentó que ya contaba con varias marcas registradas en el Perú que incorporan el término “NÔMADE”, entre ellas “NÔMADE PERÚ”, “NÔMADE LIMA” y “NÔMADE VALLE SAGRADO”, todas destinadas a identificar servicios del sector hotelero y de hospitalidad. Así, el eje de la controversia pasó por determinar si la denominación “NOMAD HILTON” era lo suficientemente distintiva para coexistir en el mercado o si, por el contrario, podía generar confusión entre los consumidores.
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La empresa sostuvo que “NOMAD ” y “NÔMADE ” son prácticamente equivalentes desde el punto de vista fonético, gráfico y conceptual, ya que ambos remiten a la idea de “nómada”. A ello se sumaba que las marcas estaban destinadas a distinguir servicios similares, por lo que existía el riesgo de que el público asumiera que pertenecían a una misma empresa o que mantenían algún vínculo comercial.
¿Cómo respondió Hilton? Ante ello, la cadena hotelera defendió su solicitud al señalar que la incorporación de su marca corporativa “HILTON”, ampliamente reconocida a nivel mundial, constituía el elemento distintivo del signo y era suficiente para evitar cualquier posibilidad de confusión en el mercado.
Posteriormente, esta controversia fue evaluada por la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi que, con una resolución emitida el 26 de setiembre de 2025, declaró fundada la oposición presentada por Nomade Brandco y, en consecuencia, denegó el registro de la marca “NOMAD HILTON”.
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La apelación: el último intento de Hilton
Tras la decisión de primera instancia, Hilton presentó un recurso de apelación el 24 de octubre de 2025, insistiendo en que su solicitud debía analizarse en su conjunto y que el elemento “HILTON” era el componente distintivo de la marca. Asimismo, sostuvo que el amplio reconocimiento internacional de la cadena debía ser considerado al evaluar el riesgo de confusión entre los consumidores.
El caso fue elevado a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, que emitió su decisión definitiva el 17 de junio de 2026.
Al revisar el expediente, la Sala detectó que la resolución de primera instancia había omitido analizar expresamente el denominado riesgo de asociación, es decir, la posibilidad de que el público, aun identificando diferencias entre los signos, considere que ambos pertenecen a una misma empresa o mantienen algún vínculo comercial. Por ese motivo, declaró la nulidad parcial de la resolución en ese extremo.
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Sin embargo, tras pronunciarse sobre el fondo del caso, el Tribunal concluyó que sí existía un riesgo de confusión indirecta. En otras palabras, un consumidor podría interpretar que “NOMAD HILTON” corresponde a una línea, una extensión o una marca vinculada a las ya registradas bajo la denominación “NÔMADE”.
La Sala también determinó que “NOMAD” constituye el elemento predominante del signo solicitado y que la incorporación de ”HILTON" no resulta suficiente para eliminar la similitud con las marcas previamente registradas. Si bien concluyó que, en este caso, no se configuraba un riesgo de asociación, precisó que ello no modificaba la conclusión principal sobre la existencia de riesgo de confusión indirecta.

Decisión final: ¿Hilton podrá registrar la marca?
En detalle, el Tribunal declaró infundada la apelación y confirmó la decisión de primera instancia, por lo que mantuvo el rechazo del registro de la marca “NOMAD HILTON” en el Perú.
La resolución deja una lección relevante en materia de propiedad intelectual: el reconocimiento internacional de una marca no garantiza su registro cuando el signo solicitado comparte elementos dominantes con marcas previamente inscritas para identificar servicios similares. En estos casos, el análisis de Indecopi prioriza la percepción del consumidor y la posibilidad de que este se equivoque sobre el origen empresarial de los servicios.
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Licenciada en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza con 20 años de experiencia profesional. Laboró en medios de comunicación como TV Perú y Perú21. También ejerció en gremios como la SNMPE y SNI. Desde el 2016, es parte del diario Gestión.







