El Gobierno peruano aprobó que el acceso a los servicios de salud para mujeres gestantes afiliadas al Seguro Social de Salud (EsSalud) sea de manera inmediata, pero ¿qué se debe considerar?
El acceso a las prestaciones EsSalud para afiliados regulares, estaba condicionado a acreditar al menos tres meses consecutivos de aportación o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses previos al inicio de la contingencia (embarazo o enfermedad) para acceder a las prestaciones.
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Frente a ello, el Decreto Supremo (Nº 001-2025) modificó el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud para establecer que las mujeres gestantes afiliadas a EsSalud tendrán derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de manera inmediata desde el momento de su afiliación.
Este cambio también contempla que, en caso de accidentes, bastará con la afiliación al sistema para acceder a los servicios, sin necesidad de períodos de carencia. De esta manera, se busca garantizar atención inmediata en situaciones críticas, particularmente durante el embarazo.
Además, se mantiene el acceso a prestaciones sin período de espera para pensionistas y sus derechohabientes, siempre que conserven su condición de pensionistas.
EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud tendrán un plazo de 90 días calendario para adecuar los instrumentos normativos relacionados con el reconocimiento y pago de estas prestaciones, con el objetivo de implementar correctamente la nueva disposición.
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Contexto de la modificación
Martin Ruggiero, abogado laboralista, explica que la reforma al reglamento responde a lo establecido en la Ley 31469, promulgada en mayo de 2022, que ya había eliminado los requisitos previos de aportación para acceder a la cobertura de salud en casos de gestación.
Sin embargo, “la aplicación efectiva de esta norma había enfrentado limitaciones debido a que el reglamento no se había actualizado”. Esto permitió que, en la práctica, EsSalud se negara a otorgar dicha cobertura bajo el argumento de que las directivas internas no reflejaban aún la modificación legal.
Antes se requería que la gestación ocurriera mientras el titular estaba afiliado al sistema. Estas condiciones, según Ruggiero, generaban casos de desprotección, especialmente en situaciones de cambio de empleo o períodos de desempleo.
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¿Cuándo empieza la cobertura para embarazadas?
En esa línea, Daniel Robles Ibazeta, abogado laboralista y socio de Robles Ibazeta Consultores, subraya que la cobertura de salud es desde el momento de su afiliación, sin importar si el embarazo ocurrió antes de dicha afiliación.
“Ahora, una trabajadora que cambia de empleo y se afilia al sistema estando en el tercer mes de embarazo tendrá acceso inmediato a la cobertura de salud, incluso si su pareja o ella misma quedaron embarazadas antes de iniciar labores en su nueva empresa”, explicó Robles.
Además, Robles señala que esta medida incluye todas las atenciones preventivas y necesarias durante la gestación desde el momento en que el embarazo es declarado en el sistema de seguridad social. Sin embargo, destacó que el alcance específico de estas atenciones podría requerir mayor detalle en futuras directivas.
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Impacto operativo y presupuestario
En términos de costos para las empresas, Ruggiero explica que esta modificación no debería generar un impacto adicional, ya que las aportaciones a EsSalud ya incluyen esta cobertura. Sin embargo, destaca que para la entidad de seguridad social podría representar un reto presupuestario.
“EsSalud tendrá que asumir un aumento en la demanda de servicios. No se trata de un cambio menor, aunque cabe resaltar que esta obligación ya estaba contemplada en la ley desde 2022, lo que hace suponer que se evaluó el impacto financiero en su momento”, menciona Ruggiero.
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Robles, por su parte, enfatiza la necesidad de claridad en la implementación de los subsidios de maternidad. Según el decreto, existe un plazo de 90 días para ajustar esta parte del reglamento, pero aún no se han definido los mecanismos concretos.
“El subsidio, que permite a las empresas recuperar los pagos realizados a las trabajadoras en licencia por maternidad, todavía carece de regulación clara bajo esta nueva normativa. Esto debería haberse abordado en paralelo”, comenta Robles.
Ambos abogados coincidieron en que la efectividad de esta reforma dependerá de la pronta adaptación de las directivas internas de EsSalud.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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