A dos días de las elecciones, aprueban medidas laborales para facilitar el voto | Foto : (ONPE)
A dos días de las elecciones, aprueban medidas laborales para facilitar el voto | Foto : (ONPE)

A un día de las Elecciones Generales en el Perú, surge una pregunta clave en el ámbito laboral: ¿puede una empresa impedir que un trabajador vaya a votar o asumir la multa por él si no lo hace?

Un reciente decreto supremo aprobado por el Poder Ejecutivo no solo establece facilidades para garantizar la participación ciudadana, sino que también delimita obligaciones concretas para los empleadores y deja poco margen para restringir el ejercicio del voto.

¿Puede una empresa impedir que un trabajador vaya a votar o asumir la multa por él si no lo hace? Foto: ONPE
¿Puede una empresa impedir que un trabajador vaya a votar o asumir la multa por él si no lo hace? Foto: ONPE

Qué establece la norma: Elecciones 2026

Establece que los trabajadores que deban trasladarse a un lugar distinto al de su centro de labores podrán ausentarse los días 11, 12 y 13 de abril, siempre que acrediten haber votado, aunque estas ausencias estarán sujetas a compensación.

En el caso de los miembros de mesa, la norma diferencia dos supuestos: quienes fueron designados y capacitados tienen derecho a un día de descanso remunerado no compensable; mientras que quienes no fueron capacitados o fueron designados el mismo día de la elección accederán a un descanso compensable el lunes 13 de abril, el cual deberá recuperarse posteriormente.

Este 12 de abril son las Elecciones Generales 2026 y debes tener claro tu local y mesa de votación con anticipación. (Foto: Imagen creada por Gestión Mix usando la IA de ChatGPT)
Este 12 de abril son las Elecciones Generales 2026 y debes tener claro tu local y mesa de votación con anticipación. (Foto: Imagen creada por Gestión Mix usando la IA de ChatGPT)

Publicación tardía y dificultades operativas

Desde el ámbito laboral, la oportunidad de la norma ha sido cuestionada. Juan Valera, abogado laboralista, advierte que, tras la modificación de la Ley Orgánica de Elecciones en enero de 2025, debió preverse con mayor anticipación una regulación complementaria.

A su juicio, la publicación del decreto un viernes mediante edición extraordinaria obliga a los empleadores a reorganizar sus operaciones en un plazo muy reducido, generando contingencias en la prestación de servicios y en la productividad, especialmente de cara al lunes 13.

Más allá del debate sobre la oportunidad, las obligaciones para el empleador son claras. César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, explica que la norma reconoce descansos, licencias, permisos y tolerancias, los cuales deben ser respetados.

Desde el enfoque estrictamente laboral, precisa que si el empleador no otorga estas facilidades —por ejemplo, la tolerancia para acudir a votar— se configura una infracción. En concreto, señala que el Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de disposiciones relacionadas con la jornada, descansos, licencias y permisos.

En esa línea, agrega que la negativa del empleador puede ser denunciada ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), lo que podría derivar en sanciones administrativas.

LEA TAMBIÉN: Elecciones 2026: ¿Quiénes son los candidatos a vicepresidentes en las planchas presidenciales?

¿Se puede impedir votar o “pagar la multa”?

En la práctica, uno de los escenarios más frecuentes es aquel en el que el empleador, ante la coincidencia entre jornada laboral y elecciones, opta por no otorgar facilidades e incluso ofrece asumir la multa que se impondría al trabajador por no votar o no cumplir funciones como miembro de mesa.

Al respecto, Juan Valera es enfático en que esta práctica no es válida como sustituto del derecho al voto. La decisión de sufragar corresponde exclusivamente al trabajador, por lo que el empleador no puede impedir ni condicionar su ejercicio.

César Puntriano añade que, más allá del derecho al sufragio —que incluso podría tener implicancias fuera del ámbito laboral—, el problema central para la empresa está en el incumplimiento de obligaciones laborales. Es decir, no otorgar permisos o licencias ya constituye, por sí mismo, una infracción sancionable.

LEA TAMBIÉN: Avenida Arequipa estará abierta al tránsito vehicular este domingo debido a elecciones

Discriminación y hostilidad laboral

Un escenario adicional se presenta cuando la negativa del empleador a otorgar facilidades no responde a razones operativas, sino a la afinidad o preferencia política del trabajador. En estos casos, podría configurarse un supuesto de discriminación laboral.

Si el empleador actúa con conocimiento de que el trabajador está afiliado a un partido político, actúa como personero o mantiene una preferencia distinta, la conducta podría calificar como un acto de hostilidad laboral.

Este tipo de acciones también genera consecuencias administrativas ante la Sunafil, al constituir una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, sancionada con las mismas escalas de multa antes indicadas.

Además, el trabajador tiene la posibilidad de imputar directamente al empleador la comisión de un acto de hostilidad, otorgándole un plazo de 6 días calendario para efectuar sus descargos o cesar la conducta. De no hacerlo, queda habilitado para acudir a la vía judicial, ya sea para solicitar el cese del acto hostil o para demandar por un despido arbitrario.

Miembros de mesa en Arequipa deben asistir a las 6 a. m. el día de las elecciones. Foto: ONPE.
Miembros de mesa en Arequipa deben asistir a las 6 a. m. el día de las elecciones. Foto: ONPE.

Multas y contingencias

Las consecuencias para las empresas pueden ser significativas. Como explica Valera, si el empleador niega estos derechos o realiza descuentos indebidos en la remuneración del trabajador, se expone a una contingencia administrativa ante la Sunafil.

Ello se debe a que el incumplimiento de disposiciones vinculadas a licencias laborales es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

En el caso de empresas que no califican como micro o pequeñas (no MYPE), las multas pueden oscilar entre 2.63 UIT (S/ 14,465) y 52.53 UIT (S/ 288,915).

LEA TAMBIÉN: Elecciones 2026: ¿Cómo marcar correctamente la cédula para que se cuente su voto?

Miembros de mesa y sustento del derecho

El marco es aún más claro para quienes cumplen funciones como miembros de mesa. La normativa establece beneficios específicos, como días de descanso remunerado —compensables o no, según el caso—, lo que refuerza la obligación del empleador de permitir su participación.

En estos supuestos, el Certificado de Participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es el documento que acredita el derecho a dichos beneficios laborales.

Posible réplica en segunda vuelta

Finalmente, Valera advierte que estas disposiciones podrían replicarse en una eventual segunda vuelta electoral prevista para el 7 de junio, lo que refuerza la necesidad de que las empresas cuenten con criterios claros para organizar sus operaciones frente a este tipo de escenarios.

En ese contexto, el mensaje normativo es claro: las empresas pueden gestionar la compensación de horas y reorganizar sus actividades, pero no pueden impedir ni reemplazar el ejercicio del derecho al voto, cuya protección tiene rango constitucional.

LEA TAMBIÉN: Elecciones: las facilidades para votar que deben dar a los trabajadores de turno el domingo
SOBRE EL AUTOR

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

TE PUEDE INTERESAR

Elecciones 2026: Gobierno dicta facilidades laborales para ir a votar este domingo
Jefe de la ONPE: No hay posibilidad alguna, de que se pueda concretar un fraude electoral
Avenida Arequipa estará abierta al tránsito vehicular este domingo debido a elecciones

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.