
El Pleno del Congreso de la República dio luz verde a un texto que garantizaría el derecho al descanso sentado en los centros de trabajo. En concreto, se enfoca en: “[...] garantizar a los trabajadores que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada, cuenten con sillas o asientos adecuados que les permitan alternar la postura durante la jornada laboral en resguardo de su salud, dignidad y productividad".
Lo aprobado establecería cuatro obligaciones para el empleador. Una de ellas es, en línea con lo mencionado líneas atrás, proveer a los trabajadores sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan la alternancia de postura.
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En este punto se precisa que la obligación de proveer sillas o asientos para descanso no implicaría necesariamente que cada trabajador cuente con una silla individual en todo momento. El empleador podría implementar un sistema proporcional y rotativo.
También tendrían que garantizar periodos de descanso sentado en función de la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos; incorporarían en el reglamento interno de trabajo las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas; y coordinarían con el comité de seguridad y salud en el trabajo o el supervisor de seguridad y salud en el trabajo la verificación de riesgos y medidas correctivas.
Aun así, hay dos excepciones donde no se aplicaría:
- La posición de pie sea inherente a la actividad, como el caso de operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros que establezca el reglamento.
- Exista un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador, como los agentes de seguridad en tareas de control activo, entre otros. En estos casos, el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

Fiscalización y sanciones
Si lo aprobado se transforma en ley, la fiscalización del cumplimiento estaría a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Además, se precisa que el incumplimiento constituiría una infracción grave, conforme la Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento, y sería sancionado conforme a la escala de multas previstas en el régimen de la misma ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivar.
Para que las empresas y entidades públicas se adecuen a todo lo mencionado, se daría un máximo de 12 meses, contados desde la vigencia de su reglamento. Durante el periodo de adecuación, las inspecciones de la Sunafil serían de carácter orientador.

Sectores priorizados
El texto aprobado busca que se priorice la aplicación en al menos 7 sectores:
- Comercio minorista y retail
- Hostelería, gastronomía y turismo
- Centros de salud de todo nivel
- Servicios financieros y administrativos presenciales
- Transporte y aeropuertos
- Personal administrativo en recepción, mesa de partes y docentes de inicial y primaria en el sector educación
- Personal de vigilancia privada en puestos fijos.







