El Colegio Profesional de Artistas del Perú agrupará a egresados de escuelas artísticas, institutos y universidades. (Foto: Andina)
El Colegio Profesional de Artistas del Perú agrupará a egresados de escuelas artísticas, institutos y universidades. (Foto: Andina)

El (CPAP), una nueva entidad que agrupará a profesionales de diversas disciplinas artísticas y que contará con autonomía, personería jurídica y patrimonio propio. ¿Quiénes podrán formar parte de esta institución?

La medida quedó establecida mediante la Ley N.° 32645, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Según la norma, el CPAP funcionará como una institución gremial autónoma de derecho público interno y sin fines de lucro.

La nueva organización tendrá carácter nacional, una estructura descentralizada y se regirá bajo un sistema democrático, unitario y representativo.

La norma establece que personas inhabilitadas para ejercer función pública no podrán integrar sus órganos de gobierno. (Foto: Andina)
La norma establece que personas inhabilitadas para ejercer función pública no podrán integrar sus órganos de gobierno. (Foto: Andina)
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¿Quiénes integrarán el Colegio Profesional de Artistas?

El CPAP estará conformado por profesionales egresados de escuelas superiores de formación artística, institutos y universidades en especialidades vinculadas a .

La norma también contempla la incorporación de nuevas especialidades artísticas que puedan crearse en el futuro.

Asimismo, se establece que la sede principal de la institución estará ubicada en Lima, aunque podrá contar con sedes regionales de acuerdo con lo que disponga su estatuto.

La nueva institución tendrá alcance nacional y podrá establecer sedes regionales en distintas partes del país. (Foto: Andina)
La nueva institución tendrá alcance nacional y podrá establecer sedes regionales en distintas partes del país. (Foto: Andina)
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¿Cómo funcionará la nueva entidad?

La ley dispone que el Colegio Profesional de Artistas del Perú se autogobernará mediante los órganos que establezca su estatuto, en concordancia con los principios de autonomía, representación democrática y unidad institucional.

Además, las disposiciones complementarias finales precisan que las personas inhabilitadas para ejercer función pública no podrán integrar la comisión organizadora ni ocupar cargos en los órganos de gobierno de la institución.

Con la publicación de la norma, queda formalizada la creación del CPAP como organismo representativo de los profesionales vinculados a las distintas disciplinas artísticas del país.

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