
Mientras que Juntos Por el Perú (JP) plantea en su plan de gobierno su renegociación o eliminación, Fuerza Popular (FP) habla de respetar los contratos establecidos y, si bien no menciona el término “contrato ley”, sí hace énfasis en uno de sus puntos claves: las garantías que contemplan.
¿Qué inversiones en el Perú se afectarían de alterar esta clase de acuerdos? ¿Cuánto representan y cómo se negocian? Gestión lo pone en cifras y dimensiona el impacto.
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Inversiones de todo tipo en “alerta”
José León, socio del Área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz (BVU), explicó que legalmente los “contratos ley” no son, tal cual, un documento en sí mismo. Tampoco son el contrato de una concesión.
“Lo que busca es que el inversionista y el Estado peruano brinden garantías a la inversión. Una de las modalidades en las que se materializan son los Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) que administra ProInversión”, precisó.

Algo llamativo de esta propuesta es que, según datos de ProInversión, una parte importante de la inversión comprometida responde a inversionistas de origen peruano (25% del total). Aparte están prácticamente todas las iniciativas privadas conocidas, que son promovidas por extranjeros en Perú, como el Puerto de Chancay, los dos terminales en el Callao, el gas de Camisea, el Aeropuerto Jorge Chávez, etcétera.
Carlos Casas, investigador principal del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (UP), precisó que esté sería el universo, como mínimo, que se vería afectado en caso JP decida alterar los CEJ.
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¿“Ajustar” los contratos ley sería un proceso sencillo?
Como se mencionó, si bien el plan de FP no menciona directamente a los “contratos ley” sí señala que su propuesta de gobierno busca defender el modelo de la Constitución de 1993.
Ello implica, dice textualmente el plan de Fujimori, “respeto a los contratos”, así como evitar cambiar las reglas de juego y alterar el flujo de capitales. La visión de JP y Roberto Sánchez es totalmente contraria.
Si bien el exministro de Economía y miembro del equipo técnico de Sánchez, Pedro Francke, ha matizado la afirmación anterior señalando que sí los respetarán, a criterio de los especialistas consultados por Gestión, en principio habría un mal uso del término “contrato ley” de parte de Sánchez y sus allegados.

“No hay un entendimiento claro del concepto ni lo que establece el art. 62 de la Constitución. No son los contratos de concesión o de APP. Hablan del contrato ley como si fuera eso, pero los CEJ los materializan para encapsular en el tiempo la inversión. Eso no se usa adecuadamente y confunde a la población”, cuestionó León.
Bajo esa misma mirada, el abogado criticó que JP no ha explicado, realmente, cómo “eliminarían” los contratos ley. Si bien indican que cambiarían el art. 62 de la Constitución, queda pendiente renegociar o auditar los más de 1,100 CEJ ya vigentes. Una tarea titánica que podría acarrear consecuencias diversas.
Sobre ese punto, Casas agregó que los CEJ no son de adhesión obligatoria. “Un contrato, en términos económicos y legales, compromete a las partes a ciertos objetivos. Cada uno asume una responsabilidad y asume los riesgos derivados. Los CEJ blindan eso, pero hay que recordar que muchas veces el Estado es quien incumple”, refirió.
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Consecuencias de “alterar” los CEJ
Si bien los CEJ buscan “congelar” las condiciones mínimas para la inversión, no están escritos en piedra. León recordó que estos pueden extenderse, pero también resolverse o anularse, previo acuerdo entre el Estado y el inversionista.
Si bien eso no es lo común, es parte de lo que es negociable respecto a los CEJ ya firmados. A criterio de Casas, es lo único que podría tocarse.
“Si es que hay un espacio de mejora, que sea para los que vengan más adelante. Todo es perfectible, pero eliminarlos contradice su razón de ser. No puedes someter al inversionista a la merced del Estado, sería un desequilibrio que nadie con sentido común aceptaría”, reclamó.
León, por su lado, sumó que es contradictorio que JP asegure que los contratos ley son una “cláusula de entreguismo” y que somete al Perú ante tribunales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), cuando los términos del CEJ se acuerdan y buscan evitar, precisamente, controversias.
“Es una propuesta lanzada al aire, no han medido el impacto. Si hacen el análisis se darán cuenta que habría un enorme impacto regulatorio y contractual. Se activarían más de 1,000 mecanismos para resolver controversias con el Estado”, advirtió.

Periodista económico con más de 5 años de experiencia en el rubro. Conductor de "En Clave Económica" de Diario Gestión en YouTube. Licenciado en Comunicaciones por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cubro temas vinculados a proyectos de inversión público y privada en más de una modalidad y hago seguimiento a diversos sectores económicos.







