Bloqueador solar y obligaciones laborales en Perú | Foto: Referencial
Bloqueador solar y obligaciones laborales en Perú | Foto: Referencial

Aunque en el debate laboral suele discutirse si el bloqueador solar es un “beneficio” o una medida voluntaria, el marco normativo vigente muestra que, en determinados casos, su entrega es obligatoria y forma parte del deber de prevención del empleador.

La discusión cobra especial relevancia en sectores donde el trabajo se realiza al aire libre —como construcción, agroindustria, minería, pesca, seguridad, limpieza pública o supervisión de campo—, actividades en las que la exposición al sol es inherente a la jornada laboral.

El salario mínimo para los trabajadores de construcción en Los Ángeles podría incrementarse si avanza una propuesta en el Ayuntamiento (Foto: Freepik)
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El deber general de prevención en el trabajo

La legislación peruana en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) establece que el empleador debe identificar los peligros asociados a cada puesto, evaluar los riesgos y aplicar medidas de control para proteger la vida y la salud de los trabajadores.

En ese marco, cuando la radiación solar constituye un riesgo ocupacional, el empleador está obligado a implementar medidas preventivas razonables, que pueden incluir la reorganización de horarios, la provisión de sombra, pausas, rotación de tareas y el uso de equipos o elementos de protección personal.

Sin embargo, más allá de este marco general, existe una norma específica que regula la exposición a la radiación solar.

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La Ley N.° 30102: una obligación expresa

En noviembre de 2013 se promulgó la Ley N.° 30102, que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

Esta norma es aplicable tanto a entidades públicas como privadas y tiene como objetivo reducir los daños ocasionados por la radiación ultravioleta.

La ley establece que las instituciones y empresas deben adoptar medidas de prevención cuando la exposición al sol sea inevitable. Entre estas medidas, la norma señala de manera expresa la obligación de proveer instrumentos de protección solar, mencionando de forma directa sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.

A diferencia de otras disposiciones más generales, esta mención no es accesoria: el bloqueador solar está expresamente reconocido como un elemento de protección frente a la radiación.

En noviembre de 2013 se promulgó la Ley N.° 30102, que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. Foto: GOB.PE
En noviembre de 2013 se promulgó la Ley N.° 30102, que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. Foto: GOB.PE

Obligaciones específicas para los empleadores

El artículo 4 de la Ley N.° 30102 se dirige de manera directa a los empleadores. La norma dispone que, independientemente del régimen laboral, estos tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo, los empleados estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.

Establece que al inicio de la relación laboral el empleador debe informar sobre los efectos nocivos de dicha exposición y entregar los elementos de protección idóneos, junto con la capacitación necesaria para su uso adecuado.

En ese contexto, el bloqueador solar deja de ser una recomendación o una práctica voluntaria y pasa a integrarse al conjunto de medidas de protección exigibles cuando el puesto de trabajo implica exposición solar prolongada.

El salario mínimo para los trabajadores de construcción en Los Ángeles podría incrementarse si avanza una propuesta en el Ayuntamiento (Foto: Freepik)
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¿Aplica para todos los trabajadores?

No necesariamente.

En labores estrictamente de oficina, donde no existe exposición relevante al sol, la obligación no se activa. No obstante, sí puede aplicar en casos de trabajadores administrativos que, por la naturaleza de sus funciones, realizan inspecciones, supervisiones o labores frecuentes en campo.

La clave está en la naturaleza del puesto y la exposición real, no en el cargo formal.

Fiscalización y consecuencias

La Ley N.° 30102 establece que el cumplimiento de estas obligaciones puede ser fiscalizado por diversas entidades, entre ellas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El incumplimiento de las medidas preventivas frente a la radiación solar puede dar lugar a sanciones y multas, conforme al reglamento de la norma y al régimen sancionador en materia de SST.

En la práctica, ante una fiscalización, la autoridad suele evaluar si el empleador identificó el riesgo, qué medidas adoptó para mitigarlo y si entregó efectivamente los elementos de protección necesarios.

Una obligación ligada a la salud, no a un beneficio

El pago o provisión del bloqueador solar no debe entenderse como un beneficio adicional, sino como una medida de protección de la salud del trabajador, exigible cuando la exposición prolongada a la radiación solar es parte del trabajo.

La normativa vigente es clara: cuando el sol es un riesgo ocupacional, el empleador tiene la obligación legal de actuar, y entre esas acciones puede estar —y en muchos casos debe estar— la entrega de bloqueador solar.

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SOBRE EL AUTOR

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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