Desde el 6 de marzo de 2023, las personas naturales deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022; sin embargo, no todos están obligados a hacerlo. A pocos días de empezar el proceso (6 de marzo), la pregunta que muchos ciudadanos se hacen es: ¿Que contribuyentes no están obligados a declarar renta?, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) indica lo siguiente y en Gestión, te explicamos al detalle.
Con el nuevo monto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se elevó de S/4,600 a S/4,950 desde el 1 de enero del año en curso, un mayor grupo de trabajadores quedará libre del pago de Impuesto a la Renta (IR). Conoce, a continuación, cuáles son los nuevos topes.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?
El impuesto a la renta es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.
Se aplica a los ingresos de la persona natural que provienen de todo tipo bienes de muebles o inmuebles, acciones u otros valores inmobiliarios, así como el trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre que no realices actividad empresarial.
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA ESTE 2023?
De acuerdo con lo establecido por la Sunat, no están obligados a declarar:
- Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3,609.
- Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/2,888.
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¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES ESTE 2023?
De acuerdo con la Sunat, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta:
- Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/43,313.
- Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/34,650.
¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA?
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, las personas que en el 2022 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
¿Cómo declarar la renta anual?
En el formulario, que se encuentra en SUNAT Virtual, al que puedes acceder con tu Clave SOL a partir del 06 de marzo 2023, sirve para la declaración de tus rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera.
En muchos casos, este documento ya cuenta con información personalizada referencial, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración, dicha información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.
¿DESDE CUÁNDO SE PODRÁ PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
- Personas naturales: el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 6 de marzo del 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.
- Empresas: el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2023.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN
Por otro lado cabe indicar que la Sunat publicó el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias para este año que se iniciará el 15 de febrero.
El calendario de pagos contenido en la Resolución de Superintendencia 281-2022/Sunat, establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas y los pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.
¿CÓMO PAGAR MIS IMPUESTOS SIN CLAVE SOL?
Conoce cuáles son los pasos para hacer el pago sin Clave SOL:
- Ingresa a Pago sin Clave SOL o haz clic a Aquí
- Selecciona el tipo de documento
- Ingresa el número de documento de identidad
- Ingresa tu correo electrónico, que será validado por la Sunat
- Seguido aparecerá una ventana con la lista de tributos que se pueden pagar sin Clave SOL.
Pago:
En caso deba realizar un pago se debe hacer lo siguiente:
- Ingresa los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto que se cancelará, debiendo considerar como importe un monto mayor a cero.
- Cancela con una tarjeta de crédito o débito. Recuerda que debe estar habilitada para pagos por Internet.