Como se recuerda, en la noche del último jueves el pleno del Congreso aprobó el retiro de hasta 4 UIT (S/ 20,600) para todos los afiliados, sin excepciones.
Como se recuerda, en la noche del último jueves el pleno del Congreso aprobó el retiro de hasta 4 UIT (S/ 20,600) para todos los afiliados, sin excepciones.

Luego de que el último viernes el presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto, , la norma ya está en manos de Dina Boluarte, quien deberá decidir su promulgación u observación.

Como se recuerda, en la noche del último jueves el pleno del Congreso aprobó el (S/ 20,600) para todos los afiliados, sin excepciones.

Ahora, tras la recepción de la autógrafa de ley de parte del Ejecutivo, este cuenta con 15 días hábiles para pronunciarse. Es así que la fecha máxima para observar o promulgar la autógrafa de ley es este 6 de mayo.

Si el Ejecutivo observa la autógrafa de ley, esta retornará al Congreso para su evaluación. El Poder Legislativo podría decidir aprobar la ley por insistencia, tras un nuevo recorrido de la iniciativa legislativa en la Comisión de Economía y en el pleno del Congreso.

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Asimismo, cabe la posibilidad de que el Ejecutivo decida no pronunciarse sobre la autógrafa de ley de , es decir, ni observarla ni promulgarla. En ese caso, tras vencido el plazo indicado, el Congreso quedará habilitado para promulgar directamente la ley vía su publicación en normas legales de El Peruano.

¿Cuál es el procedimiento para el retiro de AFP?

La autógrafa de ley establece el siguiente procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los :

a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

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c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.

Además, una disposición complementaria final señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro, en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

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SOBRE EL AUTOR

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.

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