El periodo para ejercer esta elección se iniciará el 14 de diciembre de 2026 y culminará el 14 de mayo de 2027. (Foto: GEC)
El periodo para ejercer esta elección se iniciará el 14 de diciembre de 2026 y culminará el 14 de mayo de 2027. (Foto: GEC)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el procedimiento para que los que actualmente se encuentran bajo el esquema de comisión sobre remuneración puedan decidir, de manera voluntaria, si permanecen en dicho esquema o migran a la comisión sobre saldo.

Con ello, se busca darle una nueva oportunidad de elección a los afiliados que, en el marco de la reforma introducida en 2012, optaron por permanecer en la comisión sobre remuneración.

El periodo para ejercer esta elección se iniciará el 14 de diciembre de 2026 y culminará el 14 de mayo de 2027. El afiliado que decida no ejercer la opción dentro de este plazo permanecerá en el esquema de comisión sobre remuneración.

¿Cómo será el proceso?

Con el objetivo de que los afiliados puedan tomar una decisión informada, y orientación sobre las características de ambos esquemas, los efectos de la migración, los plazos y medios para ejercer la elección, así como el funcionamiento del periodo de transición.

Asimismo, afilique les permita comparar y evaluar ambos esquemas de comisión. Esta información debe proyectar las comisiones que pagaría, el saldo acumulado obtenido y la sumatoria de aportes y comisiones descontados de la remuneración, bajo cada esquema de comisión.

Si el afiliado elige la opción de migrar a la comisión sobre saldo, no podrá retornar posteriormente al esquema de comisión sobre remuneración.

La SBS recomienda a los afiliados informarse a través de los canales oficiales y utilizar la información personalizada que las EAF deberán poner a su disposición antes de ejercer su elección.

¿La nueva comisión aplica a todo el fondo?

Por otro lado, la migración a la comisión sobre saldo no implica que todo el fondo acumulado por el afiliado pase a estar sujeto a este cobro.

El fondo acumulado hasta la fecha en la que la migración se hace efectiva y la rentabilidad que estos fondos generen permanecerán como saldo inafecto. Es decir, que se realicen a partir de la fecha en que corresponda aplicar el nuevo esquema, los cuales conformarán el saldo afecto.

Además, la migración se realizará de manera progresiva. Durante un periodo de transición de 7 años se aplicará una comisión mixta, que combinará un componente de comisión sobre remuneración y otro de comisión sobre saldo.

El componente correspondiente a la comisión sobre remuneración se reducirá progresivamente hasta llegar a cero. De esta manera, culminado el periodo de transición, se aplicará únicamente la comisión sobre saldo.

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