
La fuga de gas natural de Camisea, en conjunto con una deflagración en una de las estaciones, que comprende el gasoducto de la Transportadora de Gas del Perú (TGP), generó desabastecimiento del gas natural. Esto provocó que se racionalizara el servicio de gas a los domicilios, así como el transporte público esencial, dejando de lado a vehículos particulares.
Ante esta situación, los precios de los combustibles, como gasolina premium, regular y GLP, han incrementado sus precios, lo que podría ocasionar un posible escenario de especulación de precios.
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¿Especulación en combustibles?
La especulación de precios es la práctica de comprar bienes o activos con el objetivo de no usarlos y poder revenderlos después aprovechando las fluctuaciones de su precio. Es decir, “comprar barato y vender caro”.
El artículo 234 del Código Penal sanciona a quien incrementa artificialmente los precios de bienes o servicios de primera necesidad mediante prácticas ilícitas que no responden a una estructura real de costos.
Sin embargo, en el país no existe una fijación estatal de precios de combustibles, sino un régimen de libre mercado donde cada grifo puede vender a precios distintos y el consumidor decide dónde comprar.
“Bajo nuestro modelo de Economía Social de Mercado, la configuración de este delito presenta una alta complejidad probatoria, por no decir imposible, dado que en el Perú rige la libertad de precios y no existen los considerados precios oficiales”, indicó Aldo Cárdenas, abogado penalista y socio de Noriega, Icaza & Cárdenas Abogados.
El especialista indicó que la relevancia penal surge únicamente si el incremento es producto de una concertación ilícita (prácticas colusorias) entre agentes económicos que detentan una posición de dominio, con el fin de obtener un provecho económico indebido en perjuicio de los consumidores.
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Por ello, en ausencia de dicho acuerdo colusorio, las variaciones de precio en las estaciones de servicio suelen responder a factores logísticos, costos de almacenamiento o volatilidad de la cadena de suministro, aspectos que se encuentran bajo la supervisión regulatoria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
En cuanto al acaparamiento, el artículo 233 del Código Penal sanciona a quien sustrae del mercado bienes esenciales para provocar desabastecimiento y alterar los precios en beneficio propio, con penas que van entre los 4 y 6 años de privación de libertad.
“Para imputar este delito, el Ministerio Público debería demostrar que el almacenamiento de combustible no responde a la capacidad operativa o stock de reserva regular de la empresa (fiscalizado por Osinergmin), sino a una conducta deliberada orientada a generar una escasez artificial”, detalló Cárdenas.
En el ámbito penal, se exigen probar este delito mediante acción deliberada del empresario para ocultar o sustraer bienes esenciales, provocar escasez y, a partir de ello, generar una alteración de precios en su propio beneficio y en perjuicio de los consumidores.
No basta con almacenar o racionalizar inventario; debe demostrarse que se hizo con la finalidad ilícita de generar escasez.
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Concertación de precios
Aunque ve difícil aplicar el delito de especulación a los grifos por la simple variación de precios, el abogado consideró más plausible un escenario de concertación de precios entre empresas de una misma cadena (productores, distribuidores, comercializadores) para fijar un precio mínimo artificial, alterar su estructura de costos y beneficiarse en perjuicio de los consumidores.
En esos casos, el Indecopi podría intervenir para determinar si existió concertación y, de comprobarse, esa conducta podría tener relevancia administrativa y eventualmente penal.
Sin embargo, Cárdenas precisó que en la situación actual de escasez de combustible no observa, de momento, elementos que apunten a una concertación probada entre estaciones de servicio.
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Protección de los consumidores
El Código de Consumo protege a los consumidores en caso de acaparamiento y especulación en situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo.
Sin embargo, en la situación actual, la emergencia declarada es sectorial-administrativa y ha sido dictada a través de una Resolución Viceministerial y no mediante un decreto supremo del Ejecutivo.
Por ello, no se activan los artículos 3-A y 97-A del Código de Consumo que protege a los consumidores en caso de acaparamiento y especulación en situaciones de emergencia. Por ello, la gasolina y el GLP operan bajo libertad de precios.
“Lo que sí existe es protección frente a la forma en que se cobra, es decir, el proveedor está obligado a publicar el precio correctamente en panel visible y luminoso, a cobrar exactamente lo publicado y a no imponer cargos no informados. Si sube el precio, pero lo hace con transparencia, no hay infracción”, indicó Roberto Shimabukuro, socio de Monroy & Shima Abogados.
Por otro lado, al no haberse declarado estado de emergencia constitucional ni declarado los combustibles como bienes esenciales mediante decreto supremo, el mercado de gasolina y GLP se rige por el principio de libre formación de precios.
“La escasez de GNV genera mayor demanda de sustitutos y los proveedores pueden trasladar eso al precio sin infringir ninguna norma. La ley de oferta y demanda opera sin restricción legal en este escenario”, añadió Shimabukuro.
Ante ello, la labor del Indecopi es la de fiscalizar que el proveedor cumpla con su deber de información y transparencia, es decir, que el precio esté publicado correctamente, que coincida con lo cobrado y que no haya prácticas engañosas.
Además de ello, dicha entidad podría actuar si detecta concertación de precios entre proveedores, lo que activaría su capacidad de sancionar conductas anticompetitivas. Sin embargo, no tiene facultades para controlar los precios.
Procedimiento ante un posible caso de especulación
Ante una detección de un posible caso de especulación en el precio de los combustibles, el consumidor tiene dos etapas de actuación.
La primera es reclamar directamente al proveedor (por ejemplo, el grifo) usando el libro de reclamaciones u otros canales de atención, buscando una solución directa mediante acuerdo entre las partes. Si no hay solución, el proceso pasa ante Indecopi.
Frente a Indecopi, también existen dos vías:
- Un reclamo ante el sistema de atención al ciudadano, donde se traslada el problema al proveedor para intentar un arreglo directo.
- La presentación de una denuncia formal de protección al consumidor.
Indecopi evalúa las pruebas del consumidor y los descargos del proveedor. Si se comprueba la infracción, se puede impondrá una sanción, principalmente multas y otras medidas correctivas contra el proveedor.
Cabe precisar que este delito se castiga con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años, además de multas de entre 180 y 365 días-multa.
Si el delito se comete durante un estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo, la sanción se agrava y puede alcanzar penas de entre 4 y 8 años de prisión.
“Se tendría que demostrar que he hecho el consumo y que este consumo que se este cobrando es excesivo y se deba a una especulación. Es un tema difícil de probar para un consumidor en sí. Es más sencillo que esto se pueda demostrar de repente a través de una fiscalización por parte del Indecopi, a lo cual ya tendría que comenzar a recabar mayor documentación”, añadió Shimbabukuro.
La Constitución reconoce la libertad para fijar precios, por lo que el Estado no puede regular ni imponer directamente el precio de los combustibles, por ejemplo, fijando que la gasolina cueste una cantidad determinada o congelando su valor por decreto.
Lo que sí puede hacer es sancionar a quienes infrinjan las normas cuando se configure legalmente la especulación, pero no determinar arbitrariamente el precio de mercado.

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.








