El 18 de enero La Corte de Justicia de Lima ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el cambio del orden de apellidos, así como la emisión de una nueva acta de nacimiento en favor de un menor de edad.
De acuerdo a la legislación peruana un ciudadano puede cambiar no solo el orden sino su nombre y/o apellidos por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
Gestión conversó con abogados para conocer cuáles son los pasos a seguir para hacer dicho trámite, así como las consecuencias que puede traer consigo dicha modificación, en caso no se tomen precauciones.
Los abogados Erick Salcedo y Ernesto Martínez coincidieron en señalar que una vez obtenida la sentencia favorable, la persona deberá actualizar inmediatamente su nombre en las distintas instituciones donde figure documentación relevante.
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Salcedo Huarcaya del Estudio Jurídico Salcedo-Rivas-Montoya manifestó que por ejemplo, si posee propiedades tendrá que ir a la Sunarp a presentar su sentencia judicial y el nuevo DNI para actualizar su nombre.
Advirtió que en el caso de poseer acciones de una empresa y si esta realiza por ejemplo una inversión en el extranjero, al momento de verificar que no existe el nombre de una de las personas podría entrampar todo el proceso comercial.
“Son cosas que pasan, por lo que se sugiero siempre que cuando terminen de cambiarse el nombre sean muy diligentes y actualizarlo en todas las instituciones en las que tengan documentación a su nombre”, subrayó.
¿HAY PROBLEMAS CON EN LAS HERENCIA POR EL CAMBIO DE NOMBRE?
Si el ciudadano que se cambió el nombre fallece sin dejar bien saneado, sus hijos pueden tener problemas al momento de heredar, advirtió Martínez Cabrera de Abogados de Familia.
El camino será que los hijos inicien un proceso judicial, pues el notario no puede realizar dicho trámite, añadió Salcedo Huarcaya .
¿Y si la persona que se cambió el apellido ya cuenta con hijos estos deberán también cambiarse el apellido? En este caso, el hijo no se cambia apellido, pero en la partida de nacimiento deberá registrarse el cambio de nombre del padre.
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RAZONES JUSTIFICADAS
Erick Salcedo señaló que en teoría se trataba de un proceso sencillo, pues consistía en realizar una solicitud ya que no es un proceso contencioso, sin embargo en el 2015 el Tribunal Constitucional en un proceso de cambio de nombre específico “que se debe tramitar por la vía sumarísima” lo que implica que habrá un litigio, en este caso, con el Ministerio Público y Reniec quiénes entrarían en calidad de demandados.
Añadió que hay algunas localidades en la que el Ministerio Público está pidiendo que ya no los demanden en este tipo de procesos de cambio de nombre, en el entendido de que no afecta el caso a la sociedad, mientras que Reniec, que no solía contestar las demandas, a partir del 2022 lo hace e incluso apela si el ciudadano obtiene una sentencia favorable.
Ambos abogados coincidieron en indicar que se debe sustentar claramente las razones por las que un ciudadano desea cambiarse el nombre.
Las solicitudes más comunes responden ser victimas de bullying, para lo cual se tiene que adjuntar un informe psicológico y si se desea reforzar presentar testigos por lo menos tres de la etapa de la infancia adolescencia y actual.
“Por ejemplo sí me llamo Erick y deseo cambiarme el nombre Mauricio,por el simple hecho de gustarme no es procedente”, expresó Salcedo Huarcaya.
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Mientras que, sí sería procedente por una razón comercial por ejemplo, si en redes sociales ha logrado cierta notoriedad y la persona es identificada con dicho nombre, en la medida que se justifique, puede cambiarse, anotó Martínez Cabrera.
El juez solicita por ejemplo, antecedentes policiales, judiciales y penales así como un reporte financiero, pues debe quedar en claro que uno desea la modificación por razones distintas a la de evitar responsabilidades penales o financieras.
¿EN CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE CAMBIAR DE NOMBRE?
Un proceso puede durar entre un año y un año y medio, señaló Ernesto Martínez.