
La Constitución peruana establece que toda persona tiene derecho a la paz, tranquilidad y a disfrutar de su tiempo de descanso. ¿Cómo lidiar con los ruidos fuertes de los vecinos? ¿Existe alguna normativa que establezca un límite para los ruidos?
La respuesta es sí. El Estado peruano cuenta con una normativa que regula los límites máximos de ruidos (decreto supremo N° 085-2003-PCM). En el caso de las zonas residenciales, el nivel máximo de ruido debe ser de 60 decibeles en horario diurno (7:01 am a 10:00 pm) y 50 decibeles en horario nocturno (10:01 pm a 7:00 am).
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Los límites máximos son mayores en los casos de las zonas comerciales e industriales; y el límite máximo es menor en los casos de las zonas de protección especial, como hospitales, escuelas, asilos y orfanatos (ver cuadro).

¿Cómo saber si se supera el límite máximo de ruido? El sonómetro es el instrumento que mide el nivel de ruido en un ambiente. Para tener como referencia, 60 decibeles lo escuchamos en una sala con personas conversando a voz moderada, o con electrodomésticos, como una aspiradora o licuadora. Si un ruido supera ese nivel, ya estaríamos por encima del máximo permitido.
¿Adónde quejarse por el ruido excesivo de un vecino? Lo primero será conversar con esa persona y pedirle que baje el nivel de ruido. De no hacer caso, se puede llamar a la policía, serenazgo o luego hacer una denuncia a la municipalidad distrital, indicó Alexander Montenegro, experto en derecho civil del estudio Monroy & Shima Abogados.
“Como tenemos el derecho a la paz y tranquilidad, es competente tanto la municipalidad como la policía, por eso se puede llamar a los dos”, remarcó el especialista.
Agregó que la municipalidad es competente para fiscalizar y sancionar al infractor, pero no tiene competencia para ingresar a la propiedad, algo que sí puede hacer la policía en caso de ser necesario.
¿Cuánto es la multa por hacer ruidos? Ello dependerá de la normativa que establezca cada municipalidad. Por ejemplo, en Miraflores la multa “por ocasionar ruidos molestos persistentes en inmuebles destinados para vivienda, por la realización de actividades sociales o similares” es de 0.5 UIT, es decir, S/ 2,675 (Ordenanza N° 658/MM).
El ciudadano deberá realizar la denuncia ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o al personal que haga sus veces en cada municipalidad distrital. Esta deberá enviar a un fiscalizador con un sonómetro para corroborar que se supera el límite máximo de ruido permitido.
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Por otro lado, respecto a los horarios para realizar trabajos en casa que generen ruidos, como el taladrar la pared para instalar un cuadro, ello dependerá del acuerdo al que llegue la Junta de Propietarios, en caso de tratarse de un condominio.
“Normalmente se permiten trabajos desde las 8 am, hasta las 5pm. Es un horario razonable para que se pueda llevar a cabo labores de esa naturaleza”, anotó Alexander Montenegro.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







